REGIMEN SIMPLIFICADO INGRESOS BRUTOS CAPITAL FEDERAL
A los efectos del Régimen Simplificado del ISIB ¿Quiénes se consideran pequeños contribuyentes? Son pequeños contribuyentes locales: - Las personas físicas que realicen cualquiera de las actividades alcanzadas por el ISIB; - Las sucesiones indivisas, en su carácter de continuadoras de las actividades de personas físicas; - Las sociedades de hecho y las sociedades comerciales irregularmente constituidas que tengan como máximo 3 socios; Siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) Que por las actividades alcanzadas por el ISIB hayan obtenido en el período fiscal anterior ingresos brutos totales inferiores o iguales a $ 144.000.- b) Que no superen para el período fiscal anterior las magnitudes físicas (energía y superficie) establecidas para su categorización; c) Que el precio máximo unitario de venta en caso de venta de cosas muebles no supere la suma de $870.-; d) Que no realicen importaciones de cosas muebles y servicios
¿Cuántas categorías hay y qué parámetros debo tener en cuenta para categorizarme? Hay 8 categorías que se detallan a continuación. Para categorizarse debe tener en cuenta los ingresos obtenidos, los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas en el período fiscal inmediato anterior al que se efectúa el reempadronamiento o inscripción y la alícuota que grava la actividad desarrollada.
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Categoría |
Base Imponible Anual |
Superficie Afectada hasta |
Energía Eléctrica consumida anualmente hasta |
Impuesto para actividades con Alícuotas |
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Más de |
Hasta |
Del 3% y superiores |
Inferiores al 3% |
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Obligación Anual |
Cuota Mensual |
Obligación Anual |
Cuota Mensual |
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I |
$0.- |
$12.000.- |
20 m2 |
2.000 KW |
$180.- |
$15.- |
$90.- |
$7.50.- |
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II |
$12.000.- |
$24.000.- |
30 m2 |
3.300 KW |
$360.- |
$30.- |
$180.- |
$15.- |
|
III |
$24.000.- |
$36.000.- |
45 m2 |
5.000 KW |
$720.- |
$60.- |
$360.- |
$30.- |
|
IV |
$36.000.- |
$48.000.- |
60 m2 |
6.700 KW |
$1.080.- |
$90.- |
$540.- |
$45.- |
|
V |
$48.000.- |
$72.000.- |
85 m2 |
10.000 KW |
$1.440.- |
$120.- |
$720.- |
$60.- |
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VI |
$72.000.- |
$96.000.- |
110 m2 |
13.000 KW |
$2.160.- |
$180.- |
$1.080.- |
$90.- |
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VII |
$96.000.- |
$120.000.- |
150 m2 |
16.500 KW |
$2.880.- |
$240.- |
$1.440.- |
$120.- |
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VIII |
$120.000.- |
$144.000.- |
200 m2 |
20.000 KW |
$3.600.- |
$300.- |
$1.800.- |
$150.- |
¿Si se realizan actividades alcanzadas por más de uno de los dos grupos de alícuotas por cuál de ellas debo tributar? En este supuesto se tributará de acuerdo al mayor de ambos grupos de alícuotas.
¿Dónde puedo pagar? Con la Credencial de Pago Ud. pueden cancelar sus obligaciones mensuales en cualquiera de las sucursales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires o Sucursales de Pago Fácil
¿Si algún período no realizo actividades o no tengo ingresos debo abonar igual la cuota correspondiente a ese mes? Si, los montos correspondientes a las cuotas mensuales deben abonarse aunque no se hayan efectuado actividades ni obtenido bases imponibles computables por la actividad efectuada.
¿Debo darme de baja en ISIB? No. De estar alcanzado por el Régimen Simplificado del ISIB no debe darle de baja a su inscripción en el impuesto, en ese supuesto opera el reempadronamiento.
¿Deben reempadronarse los inscriptos bajo Alícuota 0%? No. Los inscriptos en el Régimen de Alícuota 0% no deben reempadronarse.
¿Los exentos de pleno derecho del ISIB deben inscribirse o reempadronarse? No. Los exentos de pleno derecho según el Código Fiscal vigente no deben inscribirse en el Régimen Simplificado.
¿Cada cuánto hay que recategorizarse? Las recategorizaciones se hacen dos veces en el año en Febrero y Agosto teniendo en cuenta los ingresos entre Enero-Diciembre y Julio-Junio respectivamente
Para asesoramiento,inscripciones, recategorizaciones, contáctenos en
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