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TODO LO QUE DEBE SABER DEL MONOTRIBUTO
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85 de 92 usuarios encontraron útil esta guía.
Modificada el 01/04/2008

 

Lo que Usted necesita saber sobre

MONOTRIBUTO

Información General acerca de Monotributo

¿QUÉ ES EL MONOTRIBUTO?

Es un régimen opcional y simplificado para pequeños contribuyentes.

Consiste en un tributo integrado de cuota fija que tiene 2 componentes:

  1. Impuesto integrado, establecido por categorías determinadas sobre la base de:
  2.  ingresos brutos obtenidos según facturación,
  3.  superficie afectada a la actividad, y energía eléctrica consumida

. Cotización previsional fija, que son los aportes de jubilación y de obra social.

¿CUÁL ES EL OBJETO DEL RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO?

Simplificar el pago de los impuestos (Ganancias e Impuesto al Valor Agregado),

jubilación y obra social para los pequeños contribuyentes.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS?

1. Integración al sistema tributario y previsional vigente, dejando de lado la

informalidad.

2. Contar con obra social y una prestación básica universal (jubilación).

¿QUÉ CONCEPTOS COMPRENDE?

Con el pago mensual de una cuota única el monotributista está cumpliendo con las

siguientes obligaciones:

1. Impuesto a las Ganancias.

2. Impuesto al Valor Agregado (IVA).

3. Aportes al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones

y Pensiones (SIJP).

4. Aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

¿QUIÉNES PUEDEN SER MONOTRIBUTISTAS?

 Las personas físicas que realicen: ventas de cosas muebles, obras, locaciones

y/o prestaciones de servicios.

 Las sucesiones indivisas que continúan la actividad de la Persona Física.

 Integrantes de cooperativas de trabajo.

 Sociedades de Hecho e Irregulares (máximo de 3 (tres) socios).

- 5 -

¿QUIÉNES NO PUEDEN SER MONOTRIBUTISTAS?

 Integrantes de sociedades no comprendidas en el Régimen (S.A., SRL, Soc.

Colectivas, etc), o comprendida (Sociedad de Hecho o Irregular) y no adherida

al mismo.

 Sujetos que se desempeñen en la dirección, administración o conducción de

dichas sociedades, sin perjuicio de poder adherirse al Monotributo por otra

actividad.

 Sujetos que realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de

tres (3) unidades de explotación.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ADHERIRSE Y PARA PERMANECER EN

EL MONOTRIBUTO?

 Haber obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos que no

superen los $72.000.- por locaciones y/o prestaciones de servicios.

 Haber obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos que no

superen los $144.000.- por el resto de las actividades.

 Que el precio unitario de venta de cosas muebles no supere los $870.

 Que no realicen importaciones de cosas muebles y/o servicios.

OBRA SOCIAL

La nómina de Obras Sociales que aceptan a los Monotributistas se puede consultar en

la Superintendencia de Servicios de Salud.

 Por Internet: www.sssalud.gov.ar opción Monotributistas.

 Telefónicamente: 0800-222 SALUD (72583).

 Personalmente: Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530 - Ciudad de Bs.As.

¿QUÉ COMPROBANTES DEBO EMITIR SIENDO MONOTRIBUTISTA?

Por las operaciones de ventas y/o servicios que realice deberá emitir facturas tipo ?C?.

Asimismo deberá tener exhibido en un lugar visible, su constancia de inscripción en el

Régimen de Monotributo y comprobante del pago del mes en curso, así como también

el formulario N° 611 (Cartel exhibitorio ?No se vaya sin su factura?).

Puede obtener el Formulario N° 611 haciendo click aquí.

.

¿PUEDO TENER EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA?

Si, pero deberá ajustarse a los requisitos generales del Régimen Nacional de

Seguridad Social, es decir que deberá inscribirse como empleador y efectuar las

presentaciones de las correspondientes Declaraciones Juradas y las demás

obligaciones inherentes al Régimen Nacional de Seguridad Social.

Categorías

¿CUÁLES SON LAS CATEGORÍAS?

Actividades relacionadas con Locaciones y/o prestaciones de Servicios:.

LOCACIÓNES Y/O PRESTACIONES DE SERVICIOS

Categoría

Ingresos Brutos

Superficie Afectada

Energía Eléctrica Consumida Anualmente

Aporte Monotributo

Aporte Seg. Social

A

Hasta $ 12.000

Hasta 20 m2

Hasta 2.000 KW

$33

$57

B

Hasta $ 24.000

Hasta 30 m2

Hasta 3.300 KW

$39

$57

C

Hasta $ 36.000

Hasta 45 m2

Hasta 5.000 KW

$75

$57

D

Hasta $ 48.000

Hasta 60 m2

Hasta 6.700 KW

$128

$57

E

Hasta $ 72.000

Hasta 85 m2

Hasta 10.000 KW

$210

$57

OTRAS ACTIVIDADES (COMERCIALES/INDUSTRIALES)

Categoría

Ingresos Brutos

Superficie Afectada

Energía Eléctrica Consumida Anualmente

Aporte Monotributo

Aporte Seg. Social

F

Hasta $ 12.000

Hasta 20 m2

Hasta 2.000 KW

$33

$57

G

Hasta $ 24.000

Hasta 30 m2

Hasta 3.300 KW

$39

$57

H

Hasta $ 36.000

Hasta 45 m2

Hasta 5.000 KW

$75

$57

I

Hasta $ 48.000

Hasta 60 m2

Hasta 6.700 KW

$118

$57

J

Hasta $ 72.000

Hasta 85 m2

Hasta 10.000 KW

$194

$57

K

Hasta $ 96.000

Hasta 110 m2

Hasta 13.000 KW

$310

$57

L

Hasta $ 120.000

Hasta 150 m2

Hasta 16.500 KW

$405

$57

M

Hasta $ 144.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

$505

$57

 

 

CONSIDERACIONES SOBRE LOS PARÁMETROS PARA DETERMINAR LA

CATEGORÍA

INGRESOS BRUTOS:

 Es el producido de las ventas, obras, locaciones o prestaciones

correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena.

 No comprende a los ingresos provenientes de: Cargos Públicos, trabajos

ejecutados en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y retiros,

prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios

e ingresos generados por participar en sociedades no comprendidas o no

adheridas al Monotributo.

SUPERFICIE AFECTADA:

 Es el espacio físico destinado sólo a la atención al público. En el caso de

más de una unidad de explotación, deberán sumarse las superficies

afectadas de cada una de ellas.

ENERGIA ELÉCTRICA CONSUMIDA:

 La que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los

últimos 12 meses anteriores a la finalización del cuatrimestre que

corresponda. En caso de más de una explotación, deberá sumarse la

energía eléctrica consumida de cada unidad.

ACLARACIÓN ? INICIO DE ACTIVIDADES

Si Inicia Actividades, a los efectos de determinar la categoría que le corresponde

ingresar, únicamente deberá tener en cuenta el parámetro de la superficie afectada.

Posteriormente, desde el inicio de actividad y cada 4 meses deberá anualizar los

ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida y, considerando estos

resultados, verificar si la categoría en la que se encuentra es la correcta.

Si se modificó, deberá recategorizarse utilizando el servicio ?Monotributo? con Clave

Fiscal.

El pago del nuevo importe deberá efectuarlo a partir del sexto mes contado desde el

inicio del cuatrimestre considerado.

Deberá repetir este procedimiento durante los primeros 12 meses desde el inicio de su actividad.

 

 NUEVOS IMPORTES DE LAS CUOTAS A PARTIR DEL 1-4-2008

 

Actividades relacionadas con Locaciones y/o prestaciones de Servicios:

Categoría Ingresos Brutos Superficie Afectada Energía Eléctrica Consumida Anualmente Impuesto a Ingresar Aportes Jubilatorios Aporte Obra Social (*) TOTAL A PAGAR
A Hasta $ 12.000 Hasta 20 m2 Hasta 2.000 KW $33 $35 $37 $105
B Hasta $ 24.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW $39 $35 $37 $111
C Hasta $ 36.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW $75 $35 $37 $147
D Hasta $ 48.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW $128 $35 $37 $200
E (**) Hasta $ 72.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW $210 $35 $37 $282


El resto de las actividades:

Categoría Ingresos Brutos Superficie Afectada Energía Eléctrica Consumida Anualmente Impuesto a Ingresar Aportes Jubilatorios Aporte Obra Social (*) TOTAL A PAGAR
F Hasta $ 12.000 Hasta 20 m2 Hasta 2.000 KW $33 $35 $37 $105
G Hasta $ 24.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW $39 $35 $37 $111
H Hasta $ 36.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW $75 $35 $37 $147
I Hasta $ 48.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW $128 $35 $37 $190
J Hasta $ 72.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW $194 $35 $37 $266
K Hasta $ 96.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW $310 $35 $37 $382
L Hasta $ 120.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW $405 $35 $37 $477
M (**) Hasta $ 144.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW $505 $35 $37 $577

Palabras Clave: Contador | Impuestos | Monotributo | Estudio Contable
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