Una vez más y sumergidos en un mundo cada vez más interrelacionado y con herramientas tecnológicas nos sorprende con una herramienta muy potente que una vez aprendida y familiarizada nos ayudará a realizar muchas tareas y tener información sería de la relación fisco contribuyente.
| Sistema de Cuentas Tributarias | Mediante esta herramienta, aprobada por la Resolución General N° 2406, la Administración Federal de Ingresos Públicos pone al servicio de los contribuyentes y responsables una consulta confiable, precisa y oportuna de la información registrada en los sistemas informáticos, en materia aduanera, impositiva y previsional, facilitando el cumplimiento voluntario de las obligaciones y trámites de los contribuyentes y responsables.
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El Sistema de Cuentas Tributarias, tal como lo enuncia la Resolución General que lo aprueba, se encuentra vigente para su consulta desde el 1° de enero de 2008, inclusive. |
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Se modifica el Cronograma de obligatoriedad de utilización del Sistema, ampliando los plazos por tres (3) meses. |
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El sistema aplicará en forma automática los saldos a favor de libre disponibilidad a declaraciones juradas del mismo impuesto correspondientes a períodos posteriores, siempre que exista deuda a cancelar, aplicando en primer lugar los saldos más antiguos. Por ello la compensación con el mismo impuesto la puede hacer el contribuyente o la AFIP de oficio si éste no lo hiciera. La presentación de la solicitud de compensación será necesaria cuando tales saldos se apliquen al pago de otros gravámenes. Con relación al Impuesto al Valor Agregado, el saldo a favor de libre disponibilidad debe segregarse por período fiscal de origen, considerando como período inicial 11/2007 para el saldo a favor informado en la DDJJ de ese período. La compensación contra otros impuestos deberá indicar cada uno de los períodos fiscales de origen y no el último en el que se consignó el saldo a favor acumulado. No se modifican los criterios de prescripción de los saldos a favor de los contribuyentes. |
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Se debe cubrir el campo de ?Saldo a favor del período anterior? en las declaraciones juradas de los distintos impuestos al solo efecto informativo. Para el Sistema de Cuentas Tributarias, los saldos a favor originados en períodos posteriores al mes de noviembre de 2007 quedarán registrados en el período respectivo en el cual se hayan generado. El cambio operará desde los vencimientos de declaraciones juradas que operen en el mes de febrero de 2008. Asimismo se continuarán informando los pagos a cuenta del impuesto (retenciones, percepciones, anticipos y otros créditos de impuesto) como hasta el presente, hasta tanto la AFIP modifique las aplicaciones en uso para la presentación de las correspondientes declaraciones juradas. |
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Quien no trasladó saldos a favor de libre disponibilidad en el vencimientos del mes de enero 2008, cumpliendo con la RG N° 2381, no será necesario que rectifique las declaraciones juradas ya presentadas, pero deberá incorporar el saldo remanente en las declaraciones juradas que venzan a partir de febrero de 2008 |
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A partir del 1° de Enero de 2009, la Cuenta Corriente aplicará a la cancelación de las obligaciones las retenciones y percepciones de las que tenga constancia (?Mis Retenciones?). En el nuevo régimen el contribuyente podrá computar las retenciones y percepciones que considere procedentes, informando las mismas. De considerarlas improcedentes, la AFIP podrá impugnar su cómputo. |
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Los saldos deudores líquidos y exigibles a favor del Fisco que surjan del Sistema, se reputan conocidos por los contribuyentes y/o responsables. No obstante, esto no implica modificación alguna a los procedimientos previstos en la Ley N° 11.683 para exigir el pago por la vía pertinente, incluyendo su ejecución fiscal. |
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Manual de Usuario: el manual describe las funcionalidades de todas las transacciones de la cuenta. - Versión vigente |
Objetivo
El Sistema de Cuentas Tributarias surge con el objetivo de brindar y registrar información relativa a los débitos y créditos de los contribuyentes y/o responsables, emergentes de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales.
A través del mismo también se brinda información sobre:
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los incumplimientos e infracciones a tales obligaciones, |
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las acciones llevadas a cabo por este Organismo ante dichos incumplimientos e infracciones (intimaciones, boletas de deuda, etc.) |
Asimismo se podrán realizar, entre otras, las siguientes transacciones:
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presentar declaraciones juradas y pagos. |
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cancelar los saldos deudores de sus cuentas, |
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disponer de sus saldos de libre disponibilidad a través de solicitudes de compensación, devolución o transferencia, según corresponda. |
Las registraciones, transacciones y acciones a que se refiere el párrafo precedente se encuentran detalladas en el "Manual del Usuario".
Acceso y Nivel de Seguridad Requerido
Para acceder al ?Sistema de Cuentas Tributarias? deberá ingresar, a través de nuestra página web www.afip.gov.ar, opción "Clave fiscal", al servicio "Sistema de Cuentas Tributarias".
Para acceder a este Servicio se debe contar con nivel de Seguridad 2 y tener habilitado el servicio ?Sistema de Cuentas Tributarias?.
Información de Saldos
Teniendo en cuenta que los sujetos de la relación tributaria revisten el carácter -respecto del Fisco- de deudores por las obligaciones a su cargo y de acreedores por los créditos a su favor, el sistema expondrá tales situaciones en cuentas de activo y pasivo, respectivamente.
Dentro del sistema no se incluye información de las obligaciones de monotributistas y trabajadores autónomos, con respecto a sus aportes personales, los que continuarán operando a través de la "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos".
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Saldos a Favor del Fisco |
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Los saldos deudores líquidos y exigibles a favor del Fisco que surjan del Sistema de Cuentas Tributarias, se tendrán por conocidos por los contribuyentes y/o responsables, pudiendo, en caso de corresponder, proceder a exigir el pago por la vía pertinente, incluyendo su ejecución fiscal. |
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Saldo a Favor del Responsable |
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Los saldos acreedores de los contribuyentes y/o responsables, incluidos los originados en acreditaciones en cuenta como consecuencia del reconocimiento administrativo de los mismos, sean de libre disponibilidad o de disponibilidad restringida, que resulten del Sistema de Cuentas Tributarias, podrán ser objeto de compensación, de transferencia a terceros o de devolución, según corresponda, a través de las respectivas transacciones habilitadas en el sistema. |
Importante:
Para la tramitación del Certificado de Exclusión de IVA previsto por la RG 2226, se recuerda que debe cumplir el requisito del articulo 4ª inciso h) "Poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de solicitud ..."
Por ello, deberá verificar -previo a solicitar el certificado - si en la ultima DDJJ presentada ha exteriorizado el saldo de libre disponibilidad conforme el articulo citado.
A fin de agilizar el trámite, le recomendamos rectificar la DDJJ de IVA del periodo 12/2007, conforme lo previsto por los artículos 8º y 13º de RG 2 .406 (trasladando los saldos de libre disponibilidad de periodos anteriores).
Consultas y Respuestas Frecuentes
Manual de Usuario
Importante:
La presente versión del Manual del Usuario del SCT introduce los siguientes cambios:
- Reordenamiento de su contenido y estructura
- Incorporación de la función ?Estado de Cumplimiento? dentro del menú Cuenta Corriente, que permite realizar una consulta rápida del estado de deuda/saldos a favor del Contribuyente.
A su vez, se encuentran incorporadas en el presente Manual las funciones:
- Estado de Deuda, dentro del menú Cuenta Corriente
- Solicitud de Compensación, dentro del menú Transacciones
Estas funciones se habilitarán próximamente dentro del sistema.
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