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Resumen Régimen del Personal Doméstico!! Todo lo necesario rápidamente!!
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Modificada el 19/08/2009

 

RÈGIMEN PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO DOMÉSTICO

CONCEPTO

DETALLE

Personas comprendidas como trabajadores del servicio doméstico

Aquellas que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen, para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales.

Requisitos

* Ser Mayores de 14 años y realicen tareas domésticas en casas particulares.

* Que realicen para su patrón actividades no comerciales.

* Duración de la relación laboral superior a 30 días.

DERECHOS LABORALES

Salarios Los importes mínimos los fija el PEN a través del MTESS. La última escala rige desde el 1/3/2008 para todo el país excepto la Provincia de Córdoba. Ver Resolución
Régimen de Asignaciones Familiares No perciben, por encontrarse excluidos del régimen de la Ley Nº 24714, art. 2.
Sueldo Anual Complementario

El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el 30/06 y la segunda el 31/12 de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Cobertura de Obra Social Se encuentran incluidos como beneficiarios de la Ley 23.660 de Obras Sociales.
Jornada de Trabajo * 12 horas de Trabajo.

* 3 horas de descanso entre la mañana y la tarde. 9 horas de descanso nocturno.

* 1 hora por semana para concurrir al servicio de culto.

INSCRIPCIÓN DEL PERSONAL DOMESTICO

* El trabajador debe tener número de CUIL.

* El CUIL se obtiene, en el acto, en cualquier oficina de ANSeS con el DNI.

* También los empleados de servicio doméstico extranjeros que no posean DNI pueden obtener un CUIL provisorio en ANSeS, con el certificado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones.

APORTES Y CONTRIBUCIONES

 

Aportes Mensuales

Se determinan de Acuerdo a las horas semanales trabajadas:

* 6 a menos de 12: $ 8.-

* 12 a menos de 16 Hs: $ 15.-

* Más de 16 Hs: $ 37.-

 

Contribuciones Mensuales

Se determinan de Acuerdo a las horas semanales trabajadas:

* 6 a menos de 12: $ 12.-

* 12 a menos de 16 Hs: $ 24.-

* Más de 16 Hs: $ 35.-

* El trabajador debe ingresar 72  pesos entre aportes y contribuciones-para acceder a una obra social, a elección, y a un futuro beneficio previsional. Si no llega a este importe, debe ser completados por el trabajador doméstico o bien por el dador de trabajo, utilizando a tal fin el Fº 575 de Aportes Voluntarios.

* Si una persona trabaja en varias casas puede sumar los montos de los aportes y contribuciones de cada lugar y así alcanzar los 72 pesos.

 

Forma de ingreso Formulario Nº 102: Aportes y contribuciones obligatorios.

Formulario Nº 575: Aportes voluntarios.

 

Vencimiento

Aportes y contribuciones obligatorios:

* Desde el día 10 o siguiente del mes próximo a su devengamiento.

Aportes voluntarios:

* Desde el día 15 o siguiente del mes próximo a su devengamiento.

Elección de Obra Social Con el comprobante del pago de los 72 pesos el empleado doméstico puede inscribirse en alguna de estas obras sociales: Personal Auxiliar de Casas Particulares, Construcción, Edificios de Renta y Seguridad Privada. Listado Completo Web Superintendencia Seguro de Salud
Cobertura de obra social para el grupo familiar del personal de servicio domestico Abonando 31 pesos más, el grupo familiar: hijos y familiares a cargo; pueden acceder a la cobertura.
Recibo de sueldo

El Fº 102 contiene un recibo de pago, en el cual se deberá consignar los datos del dador de trabajo y del trabajador, indicando también la remuneración percibida por el mismo.

Libreta de Trabajo

Deben llevar una libreta de trabajo, la misma se tramita en forma gratuita en el Ministerio de Trabajo.

LICENCIAS

Licencia por enfermedad

La misma cubre las enfermedades o los accidentes inculpables o enfermedades profesionales. Es de 30 días en el año.

 

Vacaciones

* 1 año hasta 5 años de antigüedad: 10 días

* 5 años hasta 10 años de antigüedad: 15 días.

* Más de 10 años de antigüedad: 20 días.

- Puede ser otorgada en cualquier época del año, debe ser informada con una anticipación de 20 días.

CESE RELACIÓN LABORAL

Antigüedad Mínima requerida: * Enfermedad: Antigüedad superior a 1 (un) mes.

* Preaviso: 90 (noventa) días de antigüedad.

* Indemnización por despido: después de 1 (un) año de antigüedad.

* Vacaciones: después de 1 (un) año de antigüedad.

Despido * Medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 (tres) meses (sobre la base del promedio de los salarios percibidos en los últimos dos años). Para cobrar esta indemnización, debe tener más de 1 (un) año de antigüedad en el empleo.
Preaviso * De 90 días a 2 años: 5 días.

* Antigüedad superior a 2 años: 10 días.

 

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Palabras Clave: Domesticos | Empleados | Domesticas | Servicio | Regularización
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