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Regularización y registración del personal doméstico Con notas complementarias
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Modificada el 19/08/2009

Personal Domestico

Servicios que presta el personal doméstico

Realiza actividades en la residencia del empleador ejerciendo labores relacionadas con las funciones propias del hogar, la cual está reglamentada por el Decreto Ley N° 326/56.

Inscripción del Personal: 

Manera de acceder a los beneficios

Primero se debe obtener el CUIL, que se consigue en las distintas oficinas de ANSES, sólo hay que llevar el DNI. Una vez que se tiene el CUIL se lleva el mismo al empleador y éste le da el aporte que le corresponde. La empleada se dirige con ese papel a un Pago Fácil o a cualquier banco y paga el aporte para empleada doméstica. Allí le cobran y le entregan dos tickets, uno se lo queda ella y otro es para el empleador. Al día siguiente de este primer aporte, la empleada deberá elegir una obra social entre seis opciones y se va a anota con el ticket que es su constancia de aporte.

Para realizar el ingreso de esta obligación mensual, deberá pedir el CUIL al trabajador (éste lo podrá obtener en cualquier oficina de la ANSeS con sólo presentar el DNI); posteriormente deberá solicitar en AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) el volante de pago correspondiente, completarlo y realizar el pago correspondiente en un Banco o Pago Fácil; allí le van a hacer entrega de dos tickets, que son la constancia de aporte para el trabajador y para el empleador.

Libreta Sanitaria

A) Libreta Sanitaria Ciudad de Buenos Aires:

Para poder recibir la libreta se deberá tener la constancia de inscripción en la DGI, número de personal doméstico y DNI.

 El trámite es gratuito.

Dos fotos 4x4.

Certificado de buena conducta expedido por autoridad policial.

Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.

 

B) Libreta Sanitaria Provincia de Buenos Aires:

Según informó un comunicado de prensa del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, ?la fuerte irregularidad en la actividad doméstica tornó urgente la reglamentación de la libreta laboral para los empleados bonaerenses que se desempeñen en tareas domésticas?, cuyo incumplimiento será sancionado con multas que ?irán desde 1.000 a 5.000 pesos por cada trabajador?.

La implementación de esta libreta, cuya vigencia comenzará a regir a partir del 9 de agosto, funcionará como un contrato de trabajo entre las dos partes. Se trata de un documento que extenderá el Ministerio de Trabajo provincial por medio de la delegación regional correspondiente donde constarán los datos personales del empleado y del empleador, la categoría del trabajador, horario de ingreso y egreso y sueldo abonado por mes. También se deberán detallar los aportes a los organismos de seguridad social y la cuota sindical en caso de que el trabajador sea afiliado a algún gremio.

El trámite a nivel provincial, se deberá realizar ante el área competente de la  Subsecretaría de Trabajo de la jurisdicción correspondiente. Los requisitos del mismo, pueden llegar a diferir de los que se solicitan para la CABA.

Las empleadas domésticas de la provincia de Buenos Aires que cumplan un mínimo de cuatro días o 16 horas semanales de trabajo deberán firmar con sus empleadores una libreta laboral que formalizará su relación laboral.


La libreta funcionará como contrato de trabajo entre las partes, según se informó ayer en el gobierno bonaerense. Se trata de un documento que extenderá el Ministerio de Trabajo provincial por medio de la delegación regional correspondiente donde constarán los datos personales del empleado y del empleador, la categoría del trabajador, horario de tareas, fecha de ingreso y egreso y sueldo abonado por mes.


También se deberán detallar los aportes a los organismos de seguridad social y la cuota sindical en caso de que el trabajador sea afiliado a algún gremio.


La resolución, publicada ayer en el Boletín Oficial, ratifica el decreto ley N° 326 de 1956, emitido durante el gobierno de la Revolución Libertadora, que impuso este sistema, pero que, hasta ahora, no se había reglamentado. Según voceros de la cartera laboral, esa norma entró en desuso y en la actualidad las tareas domésticas registran un alto grado de informalidad.


Indicaron que, en los recientes operativos realizados en countries bonaerenses se pudo descubrir "un 60% de trabajadores domésticos en negro". Según la nueva resolución, las personas que realicen estas tareas tendrán un plazo de tres meses -a partir de ayer- para tramitar sus libretas, se indica en el artículo 9° de la medida.

Aportes y Sueldos
 

El aporte estará a cargo del/la empleador/a de acuerdo a la cantidad de horas trabajadas semanalmente  Ver http://www.infobaeprofesional.com/adjuntos/imagenes/05/0200525.jpg 

Beneficios para el personal:

Una vez obtenidas las constancias, el trabajador quedará habilitado para inscribirse en una de las obras sociales que tiene a disposición. (Salud 0800-222-72583) 

Plan Medico Provincia de Buenos Aires:

Ausencia de una obra social destinada a los trabajadores domésticos de la Provincia de Buenos Aires

Plan Medico Ciudad de Buenos Aires:

· Cobertura Médica por ahora en Cáp. FED
· Retiro por invalidez y pensión
 

Jubilación

· Jubilación Mínima
· Jubilación Proporcional
· Los servicios sociales de PAMI cuando obtenga el beneficio jubilatorio

Encuadramiento Legal

A) Régimen General: El Decreto nº 326, que data de 1956, registra a los empleados del sector doméstico en relación de dependencia que se desempeñan durante cuatro o más horas diarias y por lo menos cuatro jornadas a la semana bajo un mismo empleador. Se calcula que en este régimen hay inscriptas unas 40.000 empleadas, quienes por efectos del decreto 326/56 no gozan de todos los beneficios de la Ley de Contrato de Trabajo.

Aguinaldo ?SAC? e indemnización por despido

Se calcula teniendo en cuenta un mes de sueldo complementario por cada año de servicio o la parte proporcional del mismo conforme a lo establecido en los Arts. 45 y 46 del Decreto Ley N°33.302/45 (1), ratificado por la Ley N°12.921(2)

Si el empleado tiene una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, se le abonará una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo convenido (en dinero) por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

Preaviso
Una vez iniciado el contrato de trabajo, después de los 90 días, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación, si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor.

En las indemnizaciones por falta de preaviso y despido y por otorgamiento del descanso anual, se reconoce una antigüedad de hasta cinco años en la prestación de servicios anteriores a la vigencia del presente decreto-ley."

Edad mínima para ser contratado como empleado en el servicio doméstico
No podrán ser contratados como empleados en el servicio doméstico los menores de 14 años.

Descanso
Tienen descanso anual.
1) diez días hábiles, si la antigüedad fuera superior a un año y no exceda de cinco años;
2) quince días hábiles, si la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez;
3) veinte días hábiles, si la antigüedad fuera superior a diez año.
Horas diarias de descanso.
Reposo diario nocturno de 9 horas.
Descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas.
Horas semanales de descanso.
Dos medios días por semana, a partir de las quince horas o, en su defecto, un día completo.

Licencia por enfermedad y por matrimonio

Por enfermedad le corresponde licencia paga de hasta treinta días en el año, a contar de la fecha de su ingreso; con respecto al matrimonio el Decreto Ley N° 326/56 no hace referencia a licencia.

 

Beneficios para el Empleador:

Pasos para el "blanqueo"
Rodrigo Solá Torino, abogado del departamento laboral del Estudio Marval, O'Farrell & Mairal, explica cuáles son los pasos a seguir:

Si la empleada no posee CUIL, concurrir a la ANSES (o hacer el trámite por Internet) con DNI para gestionarlo.
El empleador deberá presentar el Formulario 102 de la AFIP con los montos de los aportes y contribuciones correspondientes (se hace los días 10 del mes siguiente) y pagar en los bancos estos importes (medidos en horas trabajadas):
El banco entrega un ticket para el empleador y otro para la empleada. Con la constancia de pago que le entrega el empleador, el trabajador deberá concurrir directamente a afiliarse a la obra social habilitada para cubrir empleados del servicio doméstico.

Vale la pena destacar que el aporte se reparte entre el empleador y la empleada doméstica, por lo que el máximo que debe pagar el empleador son $35 por mes. Mucha gente desconoce estas cifras y cree que el costo de ?blanqueo? es mucho más elevado.

Riesgos jurídicos elevados
Es común que los empleadores minimicen el riesgo de accidentes de trabajo de sus empleadas domésticas, y opten por no tenerlas en blanco ni brindarles ningún tipo de cobertura médica.

De acuerdo con un informe elaborado por la consultora IDESA (ver ?Documentos Asociados?), 94% de las empleadas del servicio doméstico están contratadas ?en negro?, lo que representa cerca de 900.000 personas que no tienen cobertura de salud ni aportan para su jubilación futura. Se estima que 90% de los empleados domésticos son mujeres, de las cuales 30% son extranjeras (en su mayoría de origen paraguayo y peruano).

A pesar de que la registración ?en blanco? no evita que, en caso de accidente, la empleada inicie acciones judiciales, sí reduce el riesgo, ya que el hecho de poseer un seguro médico atenúa el impacto de desprotección frente a un siniestro. Porque es importante destacar que son pocas las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) que cubren al trabajador doméstico, por lo que conviene buscar otras alternativas para minimizar el costo de un juicio de estas características. Por otra parte, en caso de despido, el blanqueo evita un juicio por aportes patronales adeudados.

Seguros
Pero también existen alternativas para cubrirse frente al riesgo de accidentes laborales o incluso de muerte. Para Solá Torino, ?una alternativa que suele utilizarse para cubrir los riesgos de eventuales accidentes en el hogar es incluir al personal doméstico en las pólizas denominadas `combinados familiares´, que aseguran riesgos de las viviendas, si bien no se trata de un seguro obligatorio?.

Nicolás Alitisz, abogado del estudio Matos, Alitisz y Echandi, comenta que la compañía HSBC La Buenos Aires ofrece por cerca de $6 mensuales una póliza opcional al seguro de hogar que cubre hasta $110.000 en daños por responsabilidad civil del personal doméstico. ?En este caso, la compañia de seguros pagará de acuerdo al daño producido, incluido daños morales, psicológicos, estéticos, etc. El seguro paga aunque la persona esté en negro. Hay que registrar sólo el nombre y su DNI?, agrega Alitisz.

Pasos para el despido
El despido de una empleada doméstica también es una situación delicada, ya que muchas veces es generador de acciones judiciales por indemnizaciones o aportes no realizados (en caso de haber trabajado ?en negro?). Estas demandas se tratan en un tribunal específico, el Tribunal del Servicio Doméstico, que depende del Ministerio de Economía. Pero según Binstein, es común que no se llegue a esta instancia: ?la cantidad de juicios que se tramitan ante el tribunal es escasa con relación al personal doméstico en su conjunto. Es señal más que evidente que las partes llegan a acuerdos de otra naturaleza?.

El ?blanqueo? es un mecanismo eficaz para evitar estos problemas, aunque a la hora del despido, conviene respetar los siguientes aspectos:

bullet El sistema legal que rige es un decreto del año 1956 (Estatuto del Servicio Doméstico N° 326).
bullet Se le envía un telegrama de despido (cuando la empleada está ?en negro? es común que el empleador lo haga verbalmente para no dejar constancia del vínculo laboral).
bullet Se paga medio sueldo por cada año de antigüedad en concepto de indemnización por despido.
bullet Más preaviso (hasta 2 años de antigüedad: 5 días de salario, y con más de 2 años de antigüedad, 10 días de salario).
bullet Más vacaciones (de 1 a 5 años: 10 días hábiles. De 5 a 10 años, 15 días hábiles, y más de 10 años: 20 días hábiles).
bullet Más aguinaldo (medio sueldo en junio y otro medio en diciembre).

Extranjeras indocumentadas
El nivel de desprotección de las empleadas domésticas extranjeras indocumentadas es muy alto, ya que según Binstein, ?si es un no residente o no tiene la documentación, técnicamente no podría estar vinculado por un contrato laboral. Esta persona corre el riesgo de ser deportada, mientras que para el empleador hay un régimen de multas".

Alitisz sostiene que a pesar de los problemas migratorios que se le pueden presentar al empleador, la empleada puede reclamar una indemnización aunque sea una inmigrante ilegal. ?Que sea una indocumentada no obsta al empleador a cumplir con las leyes laborales?, dice Alitisz.

Desgravación impositiva
Existe un proyecto de ley que permitirá descontar a los inscriptos en el Impuesto a las Ganancias los sueldos y contribuciones patronales pagados al personal doméstico con un tope anual de hasta $4.020 por año fiscal (ver ?Notas relacionadas?). Con este proyecto, el Gobierno pretende reducir la evasión impositiva en el sector del servicio doméstico, pero esta iniciativa deberá esperar un poco más, ya que no se pudo aprobar antes de que terminara 2004. De todas formas, el descuento prometido no resulta demasiado atractivo, puesto que el tope fijado no es muy alto: $4.020 por año corresponde a sueldos mensuales de $335.

 

Legislación:

El régimen legal aplicable para el personal  de servicio doméstico es el Decreto Ley N° 326/56 y su Decreto reglamentario N° 7979/56 regirá las relaciones de trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, no siendo tampoco de aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador.

Para los trabajadores comprendidos en las categorías laborales establecidas por el decreto reglamentario, corresponderán las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en la Resolución N° 76/2005.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Forma de pago


Artículo 8º - Instrúyese a la ADMlNISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que instrumente un sistema simplificado de pago de los aportes y contribuciones previstos en la presente, que le permita al dador de trabajo efectuar el mismo con la sola identificación de la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador, la indicación de la suma fija a ingresar y con la mayor disponibilidad de lugares de pago que sea posible.

  

Contactos:

Asociación de Empleados de Servicio Doméstico de la Pcia. de Buenos Aires.


Informes: lunes a viernes (011) 4709-2247. Sábados y domingos (02322) 472598.

Rodolfo Dovico
Secretario General

 

TRIBUNAL DEL SERVICIO DOMESTICO

 

El Tribunal del Servicio Doméstico funciona como primera instancia entre el empleador y su empleado y su competencia comprende al servicio doméstico que se desempeñe en domicilios de la ciudad de Buenos Aires o se hayan firmado contrato en esa área.

Atención al público
Av. Paseo Colón 239, de lunes a viernes de 9.00 a 13.00

Claves sobre el tratamiento legal del servicio doméstico

Tras las últimas modificaciones al régimen, desde AMZ & Asociados explican los aspectos laborales, de seguridad social e impositivos de esta actividad



 

Teniendo en cuenta los distintos aspectos tratados en la resolución general 2.055/06 es necesario realizar una síntesis resolviendo los aspectos que pueden generar confusión.

Las condiciones de trabajo, salarios e indemnizaciones están previstas en el decreto ley 326/56 y se aplican a toda persona que preste servicios en un domicilio particular.

A las personas alcanzadas por este estatuto no se les aplica la Ley de Contrato de Trabajo ni el recargo del 50% en la indemnización por antigüedad ni las indemnizaciones de la Ley Nacional de Empleo. De hecho, el personal doméstico tampoco cobra asignaciones familiares ni está cubierto por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

Tampoco se debe realizar una inscripción especial como empleador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); sólo debe contar con el CUIT o CUIL. Además, no debe llevar libros o registros especiales.

Con relación a los recibos de sueldo, recomendamos utilizar el formulario 102 ?nuevo modelo? para alinear la documentación laboral con la de respaldo con fines impositivos. El trabajador debe contar con CUIL.

Por otra parte, el decreto ley 326/56 no se aplica al personal doméstico que presta servicios menos de un mes, con independencia de la cantidad de horas diarias trabajadas en ese mes. Tampoco se aplica al personal que trabaje menos de cuatro horas por día o menos de cuatro días por semana.

Hay dos supuestos conflictivos para resolver:

  • Por un lado, las personas contratadas para cuidado de enfermos en un domicilio particular que no realicen tareas domésticas son personal autónomo y no personal doméstico.
  • Por el otro, las personas contratadas para tareas de limpieza en un lugar que implique un beneficio económico como, por ejemplo un consultorio médico, no son domésticos sino empleados en relación de dependencia del sector privado regulados por las normas laborales comunes.

Jubilación
El régimen de la seguridad social para el personal doméstico se aplica en forma obligatoria para toda persona que trabaje como doméstica durante, por lo menos, seis horas por semana para el mismo empleador. Si trabaja menos, podrá optar por el régimen general o por inscribirse como monotributista (según ley 25.239, resolución general 2.055/06).

Según la cantidad de horas trabajadas se pueden dar las siguientes situaciones:

  • Personal doméstico al cual se le aplique el decreto 326/56 y las normas previsionales
  • Personal doméstico al cual sólo se le aplicarán las normas previsionales
  • Personal doméstico al cual no se le aplicará norma alguna, ni el decreto ley 326/56 ni la previsional

El régimen de aportes y contribuciones
Obligatorios
El aporte es una suma a cargo del empleado doméstico y la contribución es el importe a cargo del dador de trabajo. Éste debe retener el aporte de la remuneración pactada y depositarlo en forma conjunta con las contribuciones a su cargo hasta los días 10 de cada mes, inclusive.

Se utiliza el formulario 102 ?nuevo modelo? y el pago puede hacerse por depósito bancario, transferencia electrónica o cajero automático. Los importes de estas cargas obligatorias varían según que el personal doméstico sea jubilado, menor de edad y entre los 14 y los 18 años o mayor de 18 años.

Voluntarios
Cuando el importe en concepto de aportes y contribuciones obligatorios no sea suficiente para tener acceso a las distintas prestaciones de la seguridad social, el trabajador doméstico puede optar por asumir un pago complementario. Estos pagos se realizan en un formulario distinto (el 575 ?nuevo modelo?) para cada uno de los conceptos respecto de los cuales se efectúe el pago voluntario hasta los días 15 de cada mes.

El impacto fiscal de la actividad
El cómputo de la deducción puede ser efectuado tanto por las personas físicas y las sucesiones indivisas que determinen el Impuesto a las Ganancias, en forma anual y siguiendo la RG 975, y por los empleados en relación de dependencia alcanzados por el régimen de retención de la RG 1.261.

Para poder deducir, el personal doméstico tiene que estar alcanzado por el régimen especial de la seguridad social, careciendo de importancia el encuadre laboral de la persona, o si se aplica o no el decreto ley 326/56.

Ahora bien, quien se beneficie con la deducción tiene que conservar los tickets mensuales con el pago de los aportes y contribuciones obligatorios y el recibo de pago por lo abonado en forma mensual al trabajador doméstico.

Este último recibo es el formulario 102 ?nuevo modelo? que se confecciona por duplicado y donde se deben consignar los datos del empleador y trabajador, domicilio laboral, monto abonado, número de operación del ticket con el pago de los aportes y contribuciones y la firma del empleado.

El monto máximo aplicable para el año fiscal 2006 es de $6.000, pudiéndose deducir no sólo las contribuciones obligatorias sino también las remuneraciones abonadas.

Además, ahora se permite la deducción en forma mensual; para los empleados en relación de dependencia alcanzados por el régimen previsto por la RG 1.261.

 

Otorgarían CUIL a empleadas domésticas indocumentadas

En 2006 ya se triplicó el número de empleadas registradas. La ANSES busca ampliar este horizonte y está apostando a una CUIL provisoria para indocumentadas



 

En la Argentina ya existen unas 900 mil empleadas domésticas, muchas de las cuales están indocumentadas, lo que impide la posibilidad de regularizarlas. Así, la AFIP está trabajando con la Dirección Nacional de Migraciones para lograr que muchas de ellas obtengan una Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) provisoria para que puedan ser regularizadas.

El proyecto favorecería la regularización de la situación de estas trabajadoras y se sumaría a los incentivos para los dadores de trabajo que se otorgan a través de la deducción de $6 mil anuales en el Impuesto a las Ganancias.

Así, en menos de un año y medio de vigencia del régimen que facilita la regularización del empleo doméstico, se triplicó el número de empleadas que tienen blanqueada su situación laboral. Así lo informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La contracara es el beneficio para la trabajadora ya que, con solo $59,44 que el dador de trabajo abone como cargas sociales, le permite acceder a jubilación y obra social.

Datos de la actualidad
En la actualidad existen unas 150 mil empleadas domésticas que están en blanco, la mitad de las cuales consiguieron regularizar su situación en los últimos cinco meses, a partir de que los aportes hechos por sus empleadores y que ya pudieron ser descontados del impuesto a las Ganancias 2005.

Hasta el inicio del programa, en enero del año pasado, sólo había 50 mil empleadas en blanco, con derecho a una obra social y una jubilación.  De las 100 mil que fueron blanqueadas desde el inicio del régimen, el 75% de los casos se concretaron este año, cuando se consiguió que los aportes pudieran ser deducidos de Ganancias.

 

 

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