EAGLE WAR ARGENTINA
"RENAR"
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
AUTORIZACIÓN DE VENTA
CUCHILLOS Y DERIVADOS DE CORTE DE FILO
AIRSOFT
REPLICAS DE ARMAS - Ley 24.703 REPLICAS DE ARMAS - Ley 24.703. Prohíbase la venta en jugueterías o locales similares de réplicas o imitaciones de armas cuyo funcionamiento sea producido por mecanismos, automáticos o semiautomáticos, determinadas ballestas y objetos punzantes que cuenten con hojas de metal y contornos de filo.
Prohíbase la venta en jugueterías o locales similares de réplicas o imitaciones de armas cuyo funcionamiento sea producido por mecanismos, automáticos o semiautomáticos, determinadas ballestas y objetos punzantes que cuenten con hojas de metal y contornos de filo.
Sancionada: Septiembre 25 de 1996. Promulgada parcialmente: Octubre 17 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerzas de Ley:
ARTICULO 1° - Prohíbese la venta en jugueterías o locales de similares características de:
a) Todo tipo de réplicas o imitaciones de armas. Cuando se funcionamiento sea producido por un mecanismo automático o semiautomático accionado por gas comprimido, cuyos proyectiles sean balines de 4,5 mm o mayores, de chapa estampada, ligeramente puntiagudas y con ojiva aguzada o bolillas lisas de metal.
b) Ballestas, cuando cuenten con empuñadura tipo pistola con arco de metal y mira ajustable, acompañadas por dardos con puntas de metal o de suficiente peso para causar daño.
c) Toda réplica de objetos punzantes como cuchillos, cuchillas, dagas, navajas, etc. que cuenten con hojas de metal y contornos de filo.
ARTICULO 2° - Los elementos descriptos en el artículo N° 1, solamente podrán venderse en armerías o casas de deportes especializadas, a personas mayores de edad.
ARTICULO 3° - Los objetos descriptos en la presente ley, de procedencia nacional o importada deberán tener las indicaciones de uso, precauciones y advertencias en idioma castellano. Y en lugar perfectamente visible una leyenda que rece: "No se recomienda su uso a menores de edad".
ARTICULO 4° - El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación.
ARTICULO 5° - Comuníquese, al Poder Ejecutivo - LABERTO PIERRI - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. - Edgardo Pluzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
EL EQUIPO DE EAGLE WAR ARGENTINA
INFORMACIÓN DE INTERÉS GENERAL:
Como toda arma blanca existe una reglamentación sugestiva que impide portarlas ante la Ley a pesar de no existir ante el RENAR alguna reglamentación que impida realmente portarlas. El aprendizaje en su entrenamiento permite distintas formas de defensa y desarme sin necesidad de portarlas fuera del hogar. Es una segunda arma utilizada por seguridad aunque no está permitida tal segunda arma. El manejo de la misma no es difícil pero tampoco es para improvisados. Las consecuencias son variadas y siempre perjudican legalmente al victimario es decir aquel tanto agredido como agresor que ocasione graves heridas o heridas mortales al oponente. Para un civil es un arma de defensa especial dentro de los límites de su hogar y bajo la agresión de intrusos que deliberadamente intenten victimarlo. Este perímetro es el único defensor que protege al portador de la utilización de esta arma de defensa permitiendo la libertad de utilizarla ante un intruso mientras no sobrepase el portador la LEGÍTIMA DEFENSA EXCEDIDA; así y todo los jueces dictaminan y analizan la condición en la que fue empleada. Es un arma de utilización a corta distancia inoperable en largos espacios donde se pueda recibir el disparo de un arma de fuego, pero sumamente eficiente en el combate cuerpo a cuerpo, aunque el oponente agresor se encuentre armado con un arma de fuego. Por otra parte es elevadamente funcional cuando el inesperado agresor en un determinado momento se encuentra contra la misma. Para concluir si el dueño del hogar es detenido, para La Ley indiscutiblemente debe demostrar defensa propia y que el agresor dejo expresamente elementos comprobables y materiales físicos que pongan en riesgo la vida de la víctima (Acotación: Si en su intervención los representantes de LA LEY operan con responsabilidad, eficiencia y fuera de toda corrupción al aportar y elevar datos y hechos reales al Juez interviniente). De lo contrario posiblemente el portador del cuchillo táctico (defensor de su vida y su hogar) sea procesado y juzgado con todo el rigor por LA LEY que debería realmente juzgar al verdadero criminal, el delictivo agresor. La Ley cubre primeramente la vida, tanto para el delincuente agresor como para el agredido, según sea el caso.
Atte.
Dan Danfor

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