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REEMPADRONAMIENTO DE AUTONOMOS
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Modificada el 24/03/2007

Empadronamiento y nuevas categorías para los trabajadores Autónomos

A partir del 1° de marzo entrará en vigencia el Decreto 1866/06, reglamentado por la Resolución General 2217/07, el cual establece los nuevos parámetros y categorías correspondientes a los aportes previsionales de los trabajadores autónomos.

Los trabajadores autónomos en actividad e inscriptos con anterioridad al 01/03/07 deberán empadronarse desde dicha fecha hasta el 15/08/07..

El plazo previsto precedentemente rige también para aquellos trabajadores autónomos que ingresan sus aportes mediante débito directo y que no se empadronaron hasta el 15/03/07. A efectos de conservar el beneficio de devolución anual deberán abonar en término y mediante cualquiera de las modalidades de pago habilitadas los aportes correspondientes a los meses de marzo a julio de 2007, ambos inclusive y utilizar la modalidad de débito directo en cuenta bancaria o tarjeta de crédito para pagar los aportes correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2007, ambos inclusive.

 

 

 

Palabras Clave: Contadores | Auditores | Impuestos | Autonomos | Reempadronamiento
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