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Recategoriación Anual de Autónomos Junio 2008
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Modificada el 19/08/2009

En esta nueva guia compilamos información de un tema interesante, la recategorización anual de autónomos que vence este mes. Es fundamental entender que al igual que los monotributistas sino se altera la categoria encuadrada no se debe hacer nada y continuar pagando con la credencial.

En el caso de que los ingresos fueran diferentes al encuadre o superacen el limite de la categoría que nos encontramos entonces ahi si, se tiene el deber de recategorizarse y empezar a pagar a partir de junio ( que se paga en julio) el importe de la nueva categoría

Tenga en cuenta que:

En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.
La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.


¿Cuál es el procedimiendo que debo realizar para recategorizarme?

El procedimiento se realiza por Internet, con Clave Fiscal habilitada para el servicio ?Padrón Único de Contribuyentes?. Allí deberá ingresar a la opción denominada ?Empadronamiento/Categorización de Autónomos?.


¿Quiénes estan exceptuados de recategorizarse?

Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera ?A?, Nacional ?B? y Primera ?B?, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto N° 1.212/2003 y su reglamentación.
Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828



¿Cuáles son los efectos de la recategorización?

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio del año de la recategorización hasta mayo del año calendario siguiente inclusive.


Simule su situación para conocer si debe recategorizarse

Puede hacerlo a través del servicio ?Mi Orientación?. Es un sistema voluntario, que no requiere identificación alguna. Sólo hay que ingresar algunos datos relacionados con la actividad, y como respuesta le indicará la categoría que le corresponde. De esta manera, considerando aquella en la que esta encuadrado actualmente podrá determinar si debe o no realizar la recategorización.

Si desea simular la recategorización, ingrese aquí



Más Información

Si desea obtener más información, ingrese aquí

Si ya posee clave fiscal y desea incorporar/acceder al servicio para realizar la recategorización, ingrese aquí

 

Para más información sobre nuestro producto o costos de los diferentes abonos póngase en contacto con nosotros por medio de nuestro aviso en MERCADO LIBRE

http://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-58512634-_JM

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Palabras Clave: Recategorizacion | Autonomos | Previsional | Anual | Directores
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