Registración Preguntas Home Mi Cuenta Mapa del Sitio
Buscar:
Buscar Guías sobre:
Escribe una guía
Nuevo Plan Facilidades de Pago AFIP
Autor:
Ver más Guías del autor | Ver Artículos
5 de 5 usuarios encontraron útil esta guía.
Modificada el 18/07/2007

 Hagamos un Trato ? Nuevo Plan de Pagos AFIP


A través de la Resolución General 2278 se implementó un régimen especial de facilidades de pago para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y los derechos y demás tributos que graven las operaciones de exportación - sus actualizaciones, intereses y multas -, vencidas hasta el día 31 de agosto de 2005, inclusive.

Características del plan de facilidades de pago son:

La solicitud de adhesión al régimen se efectuará mediante transferencia electrónica de datos vía ?Internet? a cuyos fines se utilizará el sistema informático denominado ?MIS FACILIDADES?, que se encontrará disponible para su uso a partir del día 1 de julio de 2007, en la página ?web? del Organismo.
En caso de que la adhesión se formule por deudas aduaneras deberá ofrecerse la garantía prevista en el numeral 5 inciso i) del Artículo 56 del Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios.
La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
El número máximo de cuotas a otorgar y la tasa de interés mensual de financiamiento, así como el porcentaje mínimo anual de capital a cancelar según la cantidad máxima de años en que puede ser abonada la deuda, se establecen en función del concepto y monto total de la deuda a regularizar, según sea menor o mayor a doscientos mil pesos.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán ?exclusivamente- mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. No obstante, se posibilitará la cancelación de la respectiva cuota el día 26 del mismo mes, mediante el mismo procedimiento, incluyéndose en este caso los correspondientes intereses resarcitorios.
Asimismo, las cuotas impagas con posterioridad al día 26 del mes de vencimiento, que no se encuentren en condiciones de caducidad, así como sus intereses resarcitorios, se podrán abonar mediante débito directo el día 10 del mes inmediato siguiente de haberse efectuado la respectiva solicitud de rehabilitación de la citada cuota impaga.
Los planes respecto de los cuales hayan operado las causales de caducidad, podrán ser -a opción del contribuyente- rehabilitados dentro de los treinta días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la caducidad del mismo.
Los contribuyentes y/o responsables, por las deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social- excepto retenciones y percepciones impositivas y los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia - que cumplan con el ingreso de las cuotas del plan de facilidades de pago, así como con las obligaciones formales pertinentes, accederán a un régimen de bonificación que consistirá en el reintegro del 30% de las sumas abonadas en concepto de intereses de financiamiento.
La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:
 
Acceder al beneficio del reintegro de los intereses de financiamiento.
 
Obtener el ?Certificado Fiscal para Contratar? que lo habilite para contratar con los organismos de la Administración Nacional.
 
Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 21 de la Resolución General N° 4158 (DGI) y su modificatoria, con las limitaciones que prevé el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios.
 
Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 24 de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2004.


Asimismo, podrán regularizarse mediante el régimen que se dispone, las obligaciones vencidas al día 31 de agosto de 2005, inclusive, incluidas en planes de pago presentados conforme a los regímenes de facilidades - permanente y especial- establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 1966 y 1967, respectivamente, que hayan sido rechazados o se hallen caducos.

Cualquier consulta contactese con nosotros.

Palabras Clave: Afip | Plan Facilidades | Contador | Monotributo | Autonomos
5 de 5 usuarios encontraron útil esta guía.
El autor asume la total responsabilidad por el contenido de esta guía.
¿Crees que esta guía está en contra de las Políticas de MercadoLibre? Infórmalo aquí.
En esta sección encontrarás información publicada por Usuarios bajo su exclusiva responsabilidad. MercadoLibre no controla los contenidos de las Guías y no responderá por información inexacta, errónea o difamatoria, o por el uso que se haga de ella. El ingreso a la misma es decisión voluntaria del navegante quien acepta la posibilidad de encontrar material que puede afectar su susceptibilidad.
Guías Relacionadas
Clave Fiscal: Niveles De Segur...
Certificado De Validacion De D...
Claves Del Monotributo Y Consu...
Modificaciones Al Sistema De C...
Análisis Del Encuadre Impositi...
Sistema De Cuentas Tributarias...

Ver Más...


Volver arriba