Registración Preguntas Home Pagos y Facturas Mapa del Sitio
Buscar:
Buscar Guías sobre:
Escribe una guía
Monotributo Versión 2010 - Dudas y consultas -RECOPILACION DE INFO
Autor:
Ver más Guías del autor
4 de 4 usuarios encontraron útil esta guía.
Modificada el 30/12/2009

NUEVO RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)


Información para contribuyentes que actualmente se encuentran inscriptos como ?monotributistas?:



La adecuación de las categorías ya se ha realizado, podrá consultar su nueva categoría ingresando a la consulta de la Constancia de Inscripción / Opción-Monotributo.



Quienes actualmente se encuentren inscriptos en el Monotributo:


Nuevas categorías

La AFIP realizó de oficio la adecuación al nuevo régimen, de los contribuyentes que se encuentran adheridos al monotributo, en función de la categoría que registraban a diciembre de 2009. Las equivalencias con las nuevas categorías son las que se adjuntan a continuación:



Categoría Anterior
Nueva Categoría
A
B Servicios
B
B Servicios
C
C Servicios
D
D Servicios
E
E Servicios
F
B Ventas
G
B Ventas
H
C Ventas
I
D Ventas
J
E Ventas
K
F Ventas
L
G Ventas
M
H Ventas


La novedad es que a los parámetros existentes (Ingresos Brutos, Energía Eléctrica Consumida, y Superficie afectada a la explotación), se suma el de Alquileres Devengados. Por lo tanto al momento de la recategorización se deberá agregar esta variable para analizar si corresponde o no cambiar de categoría.


Podrá consultar su nueva categoría ingresando a la consulta de la Constancia de Inscripción / Opción-Monotributo.


IMPORTANTE:
Los contribuyentes adheridos como ?Monotributistas eventuales?, de corresponder, deberán tramitar la inscripción dentro del nuevo régimen a partir del 01/01/2010, como monotributistas o trabajadores independientes promovidos, ya que fueron dados de baja del monotributo con fecha 31/12/2009.


Categoría
Ingresos Brutos
Actividad
Cantidad
Mínima de
Empleados
Sup.
Afectada (*)
Energía Eléctrica Consumida Anualmente
Monto de Alquileres Devengados Anualmente
Impuesto a Ingresar
Aportes al SIPA
Aporte Obra Social (**)
Monto total a Ingresar
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios
Venta de Cosas Muebles
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios
Venta de Cosas Muebles
B
Hasta $ 24.000
No excluida
No se requiere
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 KW
Hasta $ 9.000
$ 39 (***)
$ 110
$ 70
$ 219
C
Hasta $ 36.000
No excluida
No se requiere
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
Hasta $ 9.000
$ 75
$ 110
$ 70
$ 255
D
Hasta $ 48.000
No excluida
No se requiere
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW
Hasta $ 18.000
$ 128
$ 118
$ 110
$ 70
$ 308
$ 298
E
Hasta $ 72.000
No excluida
No se requiere
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 KW
Hasta $ 18.000
$ 210
$ 194
$ 110
$ 70
$ 390
$ 374
F
Hasta $ 96.000
No excluida
No se requiere
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 KW
Hasta $ 27.000
$ 400
$ 310
$ 110
$ 70
$ 580
$ 490
G
Hasta $ 120.000
No excluida
No se requiere
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 KW
Hasta $ 27.000
$ 550
$ 405
$ 110
$ 70
$ 730
$ 585
H
Hasta $ 144.000
No excluida
No se requiere

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $ 36.000

$ 700
$ 505
$ 110
$ 70
$ 880
$ 685
I
Hasta $ 200.000
No excluida
No se requiere
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 45.000
$ 1.600
$ 1.240
$ 110
$ 70
$ 1.780
$ 1.420
J
Hasta $ 235.000
Unicamente Venta de Bs. Muebles
1
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW

Hasta $ 45.000

No aplicable
$ 2.000
$ 110
$ 70
No aplicable
$ 2.180
K
Hasta $ 270.000
Unicamente Venta de Bs. Muebles
2
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW

Hasta $ 45.000

No aplicable
$ 2.350
$ 110
$ 70
No aplicable
$ 2.530
L
Hasta $ 300.000
Unicamente Venta de Bs. Muebles
3
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 45.000
No aplicable
$ 2.700
$ 110
$ 70
No aplicable
$ 2.880

(*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones)
(**) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 70
(***) No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $24000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.


Los trabajadores que realicen actividades primarias, los trabajadores independientes promovidos y los asociados a cooperativas, se categorizarán sólo teniendo en cuenta el parámetro Ingresos Brutos.


Pago de los nuevos importes

Los contribuyentes que ya se encontraban adheridos al monotributo, podrán pagar utilizando la misma credencial y el mismo CUR que tenían anteriormente.

Las fechas de pago no cambian, vence el día 7 de cada mes.
El pago deberá ser realizado por los nuevos importes y podrá efectuarlo:

En las entidades bancarias habilitadas con la credencial con la que efectuaba los pagos hasta este momento (o comunicando el CUR de dicha credencial al cajero)
Por Internet generando un Volante Electrónico de Pagos seleccionando la nueva categoría (ver tabla). 

Recuerde que puede consultar su nueva categoría ingresando a la consulta de la Constancia de Inscripción / Opción-Monotributo.


Débito automático

Los contribuyentes que hayan adherido al débito automático, deberán contar con los fondos suficientes para que el 07/01/2010 se le debiten los nuevos importes, correspondientes a la nueva categoría (ver tabla)


¿Me tengo que recategorizar?

Si supera alguno de los parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentra, tienen tiempo hasta el 07/01/2010 para efectuar la recategorización, utilizando el servicio ?Monotributo? (habilitado con ?Clave Fiscal?). El procedimiento es similar al de las anteriores recategorizaciones, con la excepción de que tiene que considerar el monto de los alquileres abonados en el período de recategorización, cuando analice su situación.

En caso de recategorizarse, el importe correspondiente a la nueva categoría debe ingresarlo a partir del mes siguiente al de la recategorización, en este caso, febrero de 2010.


Pequeños Contribuyentes Eventuales - Baja de oficio

Los contribuyentes adheridos como ?Monotributistas eventuales?, de corresponder deberán tramitar la inscripción dentro del nuevo régimen a partir del 01/01/2010, como monotributistas o trabajadores independientes promovidos, ya que registran baja en el monotributo con fecha 31/12/2009.

 

Hoy me pongo en contacto, para comentar un aviso que apareción en la página de AFIP, que dado los inminentes cambios no se podrá realizar adhesiones en esas fecha.

Este es el comunicado:

Ponemos en su conocimiento que a raíz de las modificaciones en el régimen de Monotributo que rigen a partir del 01 de enero de 2010, el servicio ?Monotributo ? Adhesión? no se encontrará disponible desde las 18 hs del día 23 hasta el 31 de Diciembre del corriente.

En nuestro próximo post vamos a comentar como son las retenciones que se van a originar para los monotributistas.

Monotributo: evalúan dar una prórroga para recategorizarse en enero

En respuesta al pedido elevado por las distintas entidades que agrupan a los contadores, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Ricardo Echegaray, evalúa dar un plazo especial para que los monotributistas cumplan con la recategorización cuatrimestral que vence el próximo 7 de enero.

También se extendería el plazo para ingresar el impuesto mensual que se cancela los primeros días de cada mes.

Altas fuentes de la AFIP adelantaron a iProfesional.com que "se está evaluando establecer un vencimiento especial, tanto para el pago del importe mensual de enero como para la recategorización cuatrimestral".

De acuerdo a los datos a los que pudo acceder este medio, el alivio se daría en respuesta a los múltiples pedidos elevados por las entidades que reúnen a los profesionales en Ciencias Económicas.

También pesaría al momento de tomar la decisión, la falta de oficialización de la reglamentación del nuevo régimen simplificado que empieza a regir a partir del 1º de enero próximo.

La medida se enmarcaría en la misma línea que la prórroga concedida respecto a la implementación de retenciones en el Impuesto al Valor Agregado y en Ganancias que alcanzará a los contribuyentes adheridos al Monotributo.

Monotributo: oficializan prórroga para el nuevo régimen de retención


 

El Gobierno nacional oficializó la nueva prórroga -por cinco meses- de la puesta en marcha de las retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias que alcanzará a los monotributistas.

De acuerdo a la resolución general 2745, publicada este lunes en el Boletín Oficial, los pequeños contribuyentes comenzarán a soportar pagos a cuenta de hasta 35% a partir del 1º de mayo próximo. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.


A partir de tal fecha, el cuestionado mecanismo golpeará a los pequeños contribuyentes, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

El nuevo régimen simplificado elevó de $72.000 a $200.000 el tope para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

Así, en relación a la magnitud del pago a cuenta, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció una alícuota del 35% en Ganancias y del 21% en IVA.

Sin embargo, no todo es alivio para quienes estén adheridos al Monotributo. Sumado a la prórroga de la entrada en vigencia de las retenciones, la nueva resolución ajusta las pautas del régimen de pagos a cuenta a fin de potenciar el control diario en la facturación que tendrán que cumplir los monotributistas y sus clientes habituales.

Puntualmente, a efectos de determinar si se superan los nuevos topes anuales, la resolución establece que cada vez que se emita una factura se ?deberán considerar los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores?. (Lea más: Monotributo: prorrogan y refuerzan las retenciones en IVA y Ganancias)


 

Palabras Clave: Monotributo | Retenciones | Recategorización | Contador | Simplificado
4 de 4 usuarios encontraron útil esta guía.
El autor asume la total responsabilidad por el contenido de esta guía.
¿Crees que esta guía está en contra de las Políticas de MercadoLibre? Infórmalo aquí.
En esta sección encontrarás información publicada por Usuarios bajo su exclusiva responsabilidad. MercadoLibre no controla los contenidos de las Guías y no responderá por información inexacta, errónea o difamatoria, o por el uso que se haga de ella. El ingreso a la misma es decisión voluntaria del navegante quien acepta la posibilidad de encontrar material que puede afectar su susceptibilidad.

Volver arriba