Si Usted es un particular (persona física) que no realiza como actividad comercial habitual la compra venta de inmuebles y desea efectuar en forma ocasional una venta, cambio, permuta, dación en pago, etc., necesita saber que:
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El escribano le retendrá al momento de la transferencia una suma equivalente al 1,5% del monto que surja de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento equivalente. |
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Si el precio de plaza del bien no fuera conocido, deberá solicitar en esta Administración Federal de Ingresos Públicos una constancia de valuación
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Si actúa en representación del dueño de la propiedad siendo este último residente en el exterior, deberá solicitar en esta Administración Federal de Ingresos Públicos un certificado de retención
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Si está vendiendo su única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa habitación propia dentro del término de un año (artículo 14, Ley 23.905) para evitar sufrir la retención deberá optar por solicitar un certificado de no retención. |
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| Para obtener la constancia de valuación, el certificado de retención o el certificado de no retención, deberá contar con Clave Fiscal y presentar el formulario declaración jurada generado por el programa aplicativo correspondiente, utilizando para ello el servicio Presentación de DDJJ y Pagos. La mencionada constancia o certificados deberán solicitarse con una antelación mínima de 20 días corridos al de la operación.
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