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| Como hacer valer la garantía ante desperfectos de lo adquirido . |
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Modificada el 22/03/2009 |
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Existe una garantía legal de 3 meses para todos los productos durables o "no consumibles", es decir, aquellos que no se agotan con el primer uso (muebles, indumentaria, calzado, artículos de librería, cosméticos, artículos para el hogar, etc.).
Esta garantía legal es independiente de la garantía entregada por escrito -si es que la hubiere-, denominada garantía "contractual". De no haber una garantía por escrito regirá la garantía legal de 3 meses, debiendo responder durante ese plazo el importador, fabricante, distribuidor o comercializador por los defectos en el producto que no permitan su normal uso o funcionamiento.
En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado, el transporte será realizado por el responsable de la garantía y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.
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No cubre los desperfectos derivados del mal uso o instalación del producto que haya realizado el consumidor.
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No implica el reemplazo del producto por uno nuevo, en caso de desperfecto. Se refiere a la reparación del mismo, por el proveedor, para que el producto quede en perfectas condiciones de uso.
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Adicionalmente existen las garantías que voluntariamente otorga el proveedor que, por lo general, exceden el plazo obligatorio de los 3 meses. Es importante conocer las condiciones de las mismas en cuanto a plazos, cobertura, requisitos para su cumplimiento, etc. En estos casos, el proveedor debe entregar un certificado de garantía redactado en idioma nacional que contenga:
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Identificación del responsable de la garantía
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Identificación de la cosa.
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Plazo de validez.
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Condiciones de la garantía.
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Durante la vigencia de la garantía debe asegurase un servicio técnico adecuado y el suministro de repuestos necesarios para su correcta reparación.
Si la reparación no fuese satisfactoria el responsable está obligado a:
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sustituir la cosa por otra de idénticas características.
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devolver la cosa adquirida y recibir, a cambio, el precio actual en plaza de la misma.
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efectuar una quita proporcional del precio.
Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos y demás condiciones según hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.
El prestador de un servicio de reparación, mantenimiento, acondicionamiento, limpieza o similar, está obligado a extender un presupuesto previo: EXÍJALO. Sepa que el presupuesto evita malentendidos acerca de las características y el precio final del servicio ofrecido.
El presupuesto debe contener, como mínimo, los siguientes datos:
a) Nombre, domicilio y otros datos de identificación del prestador del servicio;
b) La descripción del trabajo a realizar;
c) Una descripción detallada de los materiales a emplear.
d) Los precios de éstos y la mano de obra;
e) El tiempo en que se realizará el trabajo;
f) Si otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de ésta;
g) El plazo para la aceptación del presupuesto;
h) Los números de inscripción en la Dirección General Impositiva y en el Sistema Previsional.
Venta domiciliaria, por correspondencia y otros
En los casos de venta domiciliaria, es decir, en el lugar de trabajo, en la vivienda del consumidor, por correo, catálogo, Internet o, en general, fuera del establecimiento comercial, el contrato debe realizarse por escrito.
En el documento se debe informar al consumidor que la compra puede ser anulada dentro de los 5 días corridos de la entrega del producto o celebración del contrato (lo último que ocurra) siempre y cuando el producto no haya sido utilizado ni se trate de un producto perecedero. En todos los casos el proveedor debe aceptar el producto y devolver las sumas cobradas por la operación.
Venta a crédito
En la documentación de las operaciones de crédito para el consumo debe consignarse:
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el precio de contado,
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el saldo de deuda,
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el total de los intereses a pagar,
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la tasa de interés efectiva anual que se aplica, · la cantidad de pagos y su periodicidad,
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el monto total de la operación y todo otro gasto o cargo que deba abonarse.
Cláusulas abusivas En todo contrato de consumo le ley considera abusivas aquellas cláusulas que:
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Eximan al proveedor de responsabilidad por daños derivados de productos o servicios. Por ejemplo: no hacerse cargo de los daños ocasionados a un auto estacionado en una playa de estacionamiento, no responsabilizarse por una eventual intoxicación en un restaurante.
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Las que indebidamente restrinjan los derechos del consumidor o amplíen los del proveedor.
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Las que importen la inversión de la carga de la prueba en contra del consumidor.
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Es competencia de los Tribunales o jueces y de la Dirección de Defensa del Consumidor establecer si una cláusula es jurídicamente abusiva en los términos de la Ley.
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