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Guia de tramites ante el RNPA para transferencias de dominio de automotores
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424 de 428 usuarios encontraron útil esta guía.
Modificada el 20/03/2009

Al pie de cada aviso de venta de automotores publicado en ML, aparece un link que dice Guia de Tramites (nuevo) editado por Mercado Libre para aportarle informacion al comprador y al vendedor sobre que hacer y que exigir en el momento de la compra de un automovil.

Puede verlo tambien desde el listado que figura aqui mismo a la derecha de la presente guia. Trámites Para Vender O Comprar...

La misma es amplia y detallada pero vierte algunos conceptos erroneos o desactualizados que  pueden perjudicar o hacer fracasar la venta con un comprador inexperto o desinformado que tome como validos algunos items ahi expuestos, y que si no utiliza el sentido comun, lo puede hacer dudar e incluso  desistir de la compra por desconfianza, y el solo hecho de la duda malpredispone a las partes.

El punto mas importante es donde expone que la firma del titular en el contrato 08 "Caduca" a los 90 dias habiles. Esto es inexacto e incorrecto y se presta a malas interpretaciones. El comprador habitualmente se preocupa por ver el Titulo de Propiedad, pero la pieza fundamental de una transferencia es el famoso 08. Una transferencia se puede realizar en forma absolutamente normal y sin inconvenientes "Sin" Titulo o "Sin" Cedula de Identificacion (verde) o "Sin" ambas cosas, pero imposible sin 08, salvo en contadas escepciones (Por Ej: Productos de remates - Mediacion de denuncia de compra y denuncia de venta a favor de la misma persona, u orden judicial) y un 08 certificado no caduca nunca, Sirve Siempre, aunque tenga 10 años de firmado. Los 90 dias mencionados como caducidad (que representaria "nulidad") se refieren al periodo establecido como norma para la presentacion de la transferencia, y transcurrido dicho plazo se abona una multa de rigor, de $52 y en caso de operarse mayor demora en la presentacion (6 meses - o 6 años - o mas) se aplica un maximo de 2 periodos como multa, ($ 104) Este importe se aplica en el costo de la transferencia arancelado, y pasa a formar parte de la burocratica tramitacion. Los 08 NO caducan. No dejan de tener validez.

Dentro del listado que se le indica exigir al comprador figura el "Impuesto de Emergencia" , no existiendo en este momento ningun Impuesto de Emergencia exigible, ni en vigencia, como para presentar.

Tambien indica solicitar el impuesto de Incentivo Docente, (una de las ultimas estafas estatales), el mismo quedo derogado y fuera de toda exigencia hace mas de 3 años. (No hace falta).

Por ultimo, La verificacion tecnica vehicular VTV no es necesaria para una transferencia, como se indica exigir cual si fuera parte de la documentacion a solicitar, es normal que un usuario la confunda con la verificacion policial, la que si es indispenzable en los modelos del año 1987 en adelante salvo que el vehiculo no este reempadronado (chapa vieja) donde verifica obligatoriamente sin importar el año, o tenga extraviado el titulo  donde tambien es exigible la verificacion de cualquier modelo y en todos los casos tiene una vigencia de 150 dias habiles, (casi 6 meses) En los casos en que por extravio de Titulo y Cedula o destruccion - o importante deterioro que impida su lectura, el formulario 12 para verificar debe ser solicitado en el Registro que corresponda a la radicacion donde se incluye una orden y autorizacion para verificar sin presentar documentacion. En los casos normales el Form. 12 lo provee la planta verificadora. (Previo pago Por sup...) (Gratis nada).

En definitiva, un automovil se transfiere con Contratos 08 - Firmados y certificados por escribano o en el Registro "indistintamente", Verificacion Policial (Mod.1987 a 2009)  Titulo y Cedula, y en su defecto con *denuncia de extravio, (en este caso hay que agregar una Verificacion Policial obligatoriamente para cualquier modelo), y *presentar el tramite unicamente en el registro de origen sin la posibilidad de gestionar en el que corresponde al domicilio del comprador , La tramitacion no presenta inconvenientes si hubiera faltantes cuando la radicacion del vehiculo es local, y la procedencia legal, pero si, es muy recomendable que esten todos los elementos cuando la radicacion es en el interior o en distritos lejanos. Caso contrario obligatoriamente hay que viajar para transferir incurriendo en mayores costos y perdidas de tiempo. No olvidar de adjuntar en todos los casos un comprobante de N° de CUIT/CUIL de los que se bajan habitualmente con facilidad del sitio de ANSES, esto es en todos los casos sin escepcion. (Una gratis, "Aleluya").

En todos los casos inclusive al comprarle a un titular directo es recomendable solicitar un Informe de Dominio antes de realizar la operacion, el mismo se tramita en el registro donde este radicado el vehiculo (Comun : 24 Hs. o "Urgente" en el dia, concurriendo en este caso antes de las 10,30 Hs.), o desde el que corresponda al domicilio del posible comprador, (96 Hs. Aprox.). Como 3° posibilidad se podria solicitar desde cualquier registro cercano pero a veces depende de la buena voluntad de quien lo atienda. Esta precaucion es necesaria debido no tanto para constatar la legalidad del vehiculo, (que es mas que importante) sino por la posibilidad cada vez mas frecuente de "Inhibiciones" libradas al titular, provenientes de acciones iniciadas por AFIP - Bancos - Entes recaudadores - Etc. Esto si bien no afecta en forma directa al dominio, impide que el mismo sea transferido. En muchos casos los mismos titulares ignoran su situacion y desconocen el grado de las acciones iniciadas en su contra por falta de pago de Aportes - o Impuestos al Fisco. ademas de otros motivos particulares tal vez  menos frecuentes.

Desde esta direccion, http://www.dnrpa.gov.ar o haciendo clik aqui mismo, podes saber en cual registro esta radicado el numero de dominio (chapa) que quieras referenciar o cual es el registro que corresponde a tu domicilio. Una vez ingresado en el sitio ir al listado de la izquierda y seleccionar "Busqueda por numero de patente" o "Busqueda por domicilio".  

En los casos de titulares "inhibidos" el vehiculo no queda afectado (en 1° instancia) para su uso irrestricto, ni para la disponibilidad, o la circulacion, por lo que se puede conducir por todo el territorio sin estar incurriendo en delitos ni en hechos contravencionales y se puede realizar la verificacion policial sin inconvenientes, se pueden gestionar duplicados de cedula de identificacion (verde) o titulo de propiedad, o cedula azul autorizante, (Siempre acompañado por  el titular) Tambien se puede asegurar y realizar la VTV y hacer cualquier tramite registral que no modifique la titularidad. Pero de "Transferencia" ni hablar, ni perder el tiempo. Aunque... como siempre, alguna escepcion hay, si compraste un auto y te entregaron los 08 firmados y certificados por el vendedor con una fecha "anterior" a la inhibicion y tenes la suerte de haberte ocupado de firmar y certificar tu firma como comprador, tambien con fecha anterior a la traba, y solo te demoraste en la presentacion del tramite, 1 mes o un año o lo que sea,  teoricamente la transferencia tendria que entrar sin inconvenientes, pero estos casos siempre terminan de la mano de un abogado despierto que demuestre que la enagenacion se realizo antes de que el titular cayera en desgracia con sus deudas. Las inhibiciones, segun su origen, pueden prescribir a los 3 o 5 años de su inscripcion segun los casos y el detalle de las fechas viene incluido en el Informe de Dominio, asi como los datos del acreedor querellante. (El estado o Privados)

Para casos muy especificos sobre consultas por tramites dificultosos o de cierta complejidad por las caracteristicas de la situacion del dominio o muchas veces por las dificultades provocadas por los mismos Registros en sus interpretaciones "Sui Generis" del digesto, lo recomendable es concurrir a la Direccion Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor en Av. Corrientes 5666 de Lunes a Viernes de 8 a 16 hs. donde obtendra atencion especializada,  personalizada y gratuita para su caso, siendo esta Direccion Nacional el unico ente estatal que rige las normativas vigentes y que no tiene fines de lucro, no como los Registros que son negocios privados manejados por particulares.  

La situacion impositiva es facil de determinar en los modelos 1997 en adelante con una simple consulta en el sitio web de Rentas donde figura claramente por numero de Dominio, tanto en Cap. Fed como en Pcia.de Bs. As. si el vehiculo tiene deuda y cuanto es, en los casos de modelos por debajo de 1997, debe dirigirse al Municipio que corresponda a la radicacion para solicitar el estado de deuda, en estos casos, salvo contadas escepciones de distritos determinados, (Avellaneda x Ej.)  la deuda no impide la realizacion normal de la transferencia. Los radicados en Cap Fed, no quedan municipalizados por una distinta organizacion gubernamental y no generan deudas por estar excentos de pago desde el momento de la caducidad impositiva, (Pero pueden arrastrar deuda anterior a la excencion facilmente constatable)  Para los radicados en el interior del pais, las consultas se realizan generalmente en las Casas de la Provincia, o en las delegaciones habilitadas en Bs As por las Provincias para tal efecto. pudiendo abonar desde alli mismo cualquier liquidacion de deuda o sellados fiscales cuando correspondiera.

INFORMACION AGREGADA 03-03-08: Los vehiculos patentados durante el año 1997 ya han sido municipalizados, por lo que no figuraran mas en los listados para informe de deuda de la DGR (Rentas). y como se explico anteriormente se debe concurrir al Municipio correspondiente a la radicacion para solicitar el estado de la deuda. Cada municipio tiene su propio plan de pago, individual y no generalizado, Los beneficios para la cancelacion que encuentre en uno NO sera similar al de otro. El mecanismo para la liquidacion es el mismo  explicado arriba solo hay que agregar un modelo mas.

Para dominios radicados en Pcia. de Bs. As. http://rentas.gba.gov.ar (clik aqui) (ahora ARBA), seleccionar "Automotores" en el listado que aparece a la izquierda, luego "Informe de deuda" e ingresar el numero de patente.

Para dominios radicados en Cap. Fed. http://www.rentasgcba.gov.ar  (clik aqui), luego marcar en el cuadro que dice "Rentas" arriba a la derecha, siguiente, seleccionar "Patentes" Ingresar el numero de patente. (El sistema pide un numero clave, DV = "Digito Verificador") Si tenes alguna patente del auto, ahi figura, es un numero de 2 digitos, Si no, cuando solo tenes el numero de patente, armate de paciencia y comenza a colocar DV del 01 al 99 o al revez en forma descendente, (99 al 01) es facil y rapido, consultas y borras con Enter, En cuanto embocas el numero clave, procesa automaticamente el informe de deuda. (Mas facil hacerlo que explicarlo)

Modificacion 20/3/09 > Se realizaron cambios de formato en la pagina de consultas de estados de deuda impositiva en Cap. Fed. pero el sitio es el mismo, el metodo para consultar igual, solo que hay que buscar entre los items Informe de deuda-Automotores-patentes.

 

AGREGADO 03/10/08

En todas las transferencias, no importa de donde sea la radicacion del vehiculo (de donde provenga) le exigiran la cancelacion de las deudas por infracciones de transito. Como a la DNRPA le llego la informatica y el siglo XXI, el informe que reciben nuclea no solo a Cap. Fed y Pcia. de Bs. As. sino que tambien a varias Provincias del interior, de las cuales no puedo dar un detalle ahora porque se continuan agregando al convenio multilateral.

Consecuencia, si va a transferir, y cuando se fue de vacaciones le labraron un acta por infraccion de transito en Cordoba, por ejemplo, la tendria que abonar al retirar el tramite en su registro, o le retienen la documentacion hasta el efectivo pago. * Pero a no desesperar.* ¡ Hay alternativas!!!, El comprador, y nuevo titular o su representante, debe solicitar firmar una "Negativa de Pago" tramite que se realiza en el acto llenando un muy simple formulario donde se expresa la improcedencia del cobro por no corresponderle a el la sancion, Esto es en el momento de ir a retirar la documentacion transferida, la cual le sera entregada como nuevo titular sin inconvenientes. 

Para ver las infracciones que pueda tener su auto o el que va a comprar hacer clik aqui  http://apps.buenosaires.gov.ar/areas/seguridad_justicia/justicia_trabajo/adm_faltas/consulta_infracciones.php?menu_id=15413

SOLO ENCONTRARA LAS INFRACCIONES COMETIDAS EN CAP. FED. EN ESTA REFERENCIA http.....  A veces alcanza.

Espero que si tenia algunas dudas esta guia le haya servido para aclararlas, o por lo menos para tener un panorama de que hacer o encargar que le hagan, a la hora de iniciar las molestas y burocraticas tramitaciones para comprar y transferir su nuevo auto. y muchas gracias por su tiempo para leerla.

 



Palabras Clave: Transferencia | Autos | Registros | Tramites | Papeles
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