En esta oportunidad posteamos información sobre los distintos régimenes de facturación existentes por cada tipo de contribuyente y los requisitos de los mismo.
En el caso de los Responsables Inscriptos se dan las mayores particularidades, dado los intentos de creación de empresas fantasmas a efectos de libros facturas e IVA que eran tomados como credito fiscal por otras empresas y luego el contribuyente desaparecia, quebraba o era insolvente llevaron al fisco a la implementación de soluciones administrativas

Los contribuyentes RI que le vendian a otro RI emitian la famosa factura "A" con IVA discriminado. En este caso sigue siendo así para los viejos contribuyentes que ya tienen la factura A pero para los nuevos contribuyentes acceden a la factura A solamente si declararon bienes o ganancias presuntas por debajo del mínimo establecido. Esto se da por $102.300 de bienes o sino bienes registrables por + de $50.000 ( Autos, Casas, etc) A los efectos el contribuyente debe presentar el F756 y original y copia del titulo de propiedad de los bienes o fotocopia de la DDJJ de Bienes personales o Ganancia. Si son Sociedades los debe acreditar la Sociedad los requisitos o sino los Socios Gerentes que representen más del 33% del capital
En el caso de no poder acreditar los requisitos formales tienen dos opciones la nueva factura "M" que no es muy conocida y que representa complicaciones comerciales a los efectos de que el manejo administrativo de los clientes. Con la nueva factura "M", en cambio, sus clientes les van a retener el 100% del IVA, es decir, la totalidad del 21% porque AFIP considera que no son confiables o que potencialmente pueden evadir. Además, se les retendrá el 3% por Impuesto a las Ganancias. Para estar en este régimen no hay que hacer ningún tramite ya que por defecto se entra en el mismo. O sea si un contribuyente se da de alta en AFIP y va a la imprenta directo le van a dar facturás M
Pero la AFIP da una alternativa a la impopular "M": podrán seguir con factura "A" pero tendrá que incluir la leyenda "pago en CBU informada". CBU es la clave bancaria uniforme y significa que el contribuyente se compromete a depositar el dinero que cobre en la respectiva cuenta bancaria (puede tener más de una cuenta, pero una sola informada a AFIP y ésta es la que utilizará). Para entrar a esta opción debe presentar el F756 y un comprobante del banco con la CBU a utilizar. La misma se publicará en internet.
Los cambios de categoría se decidirán cada cuatro meses: el contribuyente informará a AFIP su situación en materia de impuesto a los bienes personales y ganancia mínima presunta. Por lo general luego de 1 o 2 cuatrimestres y teniendo presentados y pagos los tributos se pasa de la factura M o la A con CBU a la "A" común automáticamente al ir a imprimir las facturas.
En los casos que el Responsable Inscripto le facture a un Exento, Monotributista, Consumidor Final se emite siempre la factura "B" la cual no tiene el IVA discriminado.

En el caso de los monotributistas o contribuyentes exentos emiten facturas "C" para los demás contribuyentes

Por último cualquier contribuyente que proceda a facturar cosas al exterior utilizará los comprobantes "E"
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