Es corriente que en muchos casos se otorguen garantias sobre productos que son muy limitadas, e incluso dan lugar a dudas a la hora de comprar.
La ley Argentina de defensoria del consumidor (Ley 26361) establece lo siguiente en su articulo noveno:
"ARTICULO 9º ? Sustitúyese el texto del artículo 11 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:
Artículo 11: Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.
La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo."
Dicho esto, es no solo nuestro derecho, sino, nuestro deber cumplir y hacer cumplir estas leyes.
Todos podemos desde cada acto ciudadano, incluso los mas minusculos, mejorar nuestro pais. |