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Datos para decidir y para enfrentar el retiro. Diferentes regímenes p/ jubilarse. Compilación
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Modificada el 19/08/2009

Regimen de Reparto o AFJP. Datos y guias para decidir y para enfrentar el retiro.

¿Cómo optimizar los aportes previsionales?

El nivel de ingresos deseado, para transitar la etapa laboral pasiva, requiere adoptar decisiones sobre jubilación y constitución de fondos adicionales

La clave de lograr un determinado nivel de vida exige evaluar que el ingreso futuro dependerá de la jubilación que se perciba pero que ese ingreso puede mejorarse en tanto el trabajador cuente con un presupuesto que le permita ?invertir? en un seguro de retiro privado o en un fondo de pensión; o bien, realizar aportes voluntarios adicionales a una AFJP o una combinación de estas opciones.
Opciones
Actualmente, los trabajadores deben aportar obligatoriamente un porcentaje de su sueldo para generar sus ingresos previsionales en concepto de jubilación. Así, aportan un 11% si están incluidos en el sistema de reparto (jubilación estatal) o un 7% al sistema de capitalización que ofrece alguna Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) que elijan.

Esta es la decisión inicial que deben tomar dentro de los 90 días quienes ingresan a su primer empleo ¿reparto o capitalización? dado que una vez que eligen una AFJP las normas vigentes no permiten volver al sistema estatal. Es por eso que se dice que el sistema actual es mixto.

En el caso de trabajadores autónomos, deben aportar por ley un 27% dela renta presunta según la categoría enque estén inscriptos.

En general, los expertos entienden que el régimen de capitalización es más conveniente para los jóvenes -entre 28 y 45 años- por cuanto sus aportes se irán capitalizando en el tiempo y probablemente coincidan con la etapa de mayores ingresos. En cambio, bajo el sistema de reparto, se calcula la jubilación en función de los últimos años, que en más de una oportunidad no resultan ser los más fructíferos en términos económicos.

Sin embargo, es muy importante aclarar que los empleadores sólo pueden retener aportes jubilatorios hasta los $4.800 de sueldo. Esto quiere decir que un trabajador, que aporta a su jubilación privada un 7% de su sueldo y éste es de $4.800 aporta a su jubilación privada en la misma medida que aquel que tiene un sueldo de $10.000.

Si bien para determinar el valor exacto de los futuros ingresos para la etapa pasiva, se requieren cálculos actuariales, procurar un nivel de vida adecuado, requiere saber las alternativas posibles y qué factores son determinantes. Es ahí donde nace la necesidad de tomar otra decisión tal como puede ser la de realizar aportes voluntarios a la AFJP elegida.

Javier Campelo, actuario y consultor económico experto en temas previsionales, explicó que ?dentro del Régimen de Reparto, los beneficios están prefijados, por lo que dependen de factores personales como los años de aportes y el ingreso salarial de los últimos 10 años. Luego del retiro, el trabajador sólo puede esperar a que el Estado otorgue incrementos en las jubilaciones y pensiones?.

En cambio, el régimen de capitalización es un ?ahorro individual? que depende del aporte que realice el trabajador en su cuenta en particular. Según Campelo, esto ?permite una participación más activa de los aportantes?.

A diferencia del sistema de reparto, la AFJP invierte los fondos aportados y obtiene cierta rentabilidad aunque por administrar estos fondos, también cobra una comisión. Es decir, si el trabajador optó por el sistema de capitalización, se enfrenta a un abanico de opciones de AFJP y nuevamente enfrenta otra decisión, que depende.

Esa decisión depende de diversos factores que el trabajador debe tener en cuenta. El especialista explicó que además de los años de aportes y el ingreso salarial, hay dos factores decisivos sobre el ingreso futuro que son la comisión total (2.5% del salario computable) que varía según la AFJP y el nivel de rentabilidad obtenida por la AFJP.

?Las AFJP no garantizan un rendimiento mínimo, la única exigencia que tienen es la de obtener, por lo menos, el 70% del rendimiento promedio obtenido por todas las AFJP en su conjunto, lo que genera que las inversiones que realizan sean muy parecidas de una AFJP a otra, lo que determina, a su vez, rendimientos muy similares entre ellas?, agregó al respecto y enfatizó que una AFJP puede ?quebrar?, pero nunca corre la misma suerte el fondo.

A modo informativo, una tabla de comisiones y rentabilidad, difundida por la Superintendencia de AFJP, permite conocer cual es la situación real al presente:


Esta rentabilidad está relacionada con la cartera de inversión de las AFJP. Según datos oficiales, casi un 50% (48,69%) de la cartera de inversiones de las AFJP se compone de títulos públicos emitidos por la Nación. En segundo término, un 11,70% en acciones de SA, alrededor de un 20% en fondos comunes de inversión y títulos valores extranjeros (10% en cada uno) y el resto en otras opciones.

Aportes
Campelo sostuvo que el sistema de Seguridad Social otorga niveles de beneficio razonables, entre un 40% y 50% del salario al retirarse el trabajador para remuneraciones inferiores al ?salario máximo computable? de $4.800 por mes. No obstante, para salarios superiores ?comienzan las deficiencias del sistema, las cuales se incrementan en la medida que el salario se aleja de los $4.800?.

Así, ejemplificó que si asumimos un ingreso post-retiro estimado del 50% del último salario, tendremos que para un salario mensual de $3.000 una jubilación de $1.500, para uno de $4.800 sería de $2.400, pero para un salario superior a este último valor de $8,000 también es de $2.400 (que sólo
es el 30%) en virtud del tope de $4.800 señalado.

Nuevamente surge otra decisión pensando a futuro como la de realizar aportes voluntarios adicionales a la AFJP.

?Tomando en cuenta que actualmente más del 80% de los trabajadores se encuentra en el Régimen de Capitalización y considerando que del 7%, que un trabajador aporta a su jubilación privada, sólo ingresa aproximadamente un 4.5% a su cuenta de capitalización individual (CCI) mientras que el 2.5% restante representa el costo del seguro que las AFJP contratan para cubrir riesgos de muerte e invalidez, resulta interesante pensar en aportes voluntarios?, advirtió el especialista.

Seguros
Gabriel Calcagno, gerente senior de PricewaterhouseCoopers y experto en la materia previsional, señaló las alternativas más utilizadas que ofrece el mercado para optimizar ingresos pensando en el futuro. Así, amplió es espectro de posibilidades y explicó las ventajas y desventajas de cada una, para poder compararlas y maximizar beneficios:

Con destino a la cuenta de capitalización en la AFJP es posible encontrar:

  • Aportes voluntarios: son imposiciones adicionales a los aportes obligatorios por jubilación, que realiza el trabajador en su cuenta.
  • Depósitos convenidos: consisten en imposiciones que realiza el empleador en la cuenta del trabajador y son convenidas con la AFJP respectiva.

Por otra parte existen los seguros de retiro privado: el trabajador o empleador (en este último caso cuando busca incentivar a su empleado por este mecanismo) realiza aportes a una compañía de seguros de retiro con la finalidad de que, a determinada edad (no necesariamente 60 o 65 años) obtenga una renta vitalicia (ingreso de por vida).

?Así, sobre las primas que se paguen, se va generando una renta en cabeza de la compañía de retiro y, al extinguirse el plazo convenido, el trabajador comienza a cobrar la renta. La contratación por parte de empleadores, está siendo cada vez más una modalidad común de incentivo especialmente para personal jerárquico o clave para la empresa. De esta forma, en caso que el trabajador renuncie o sea despedido, es probable que no perciba el beneficio o que solo lo perciba proporcionalmente?, sintetizó Calcagno.

Constitución de fideicomisos: se los conoce como ?Fideicomisos de Planes de Pensión? y son una herramienta en ascenso para incentivar al personal y pensar en el propio ahorro, como así también es bastante reciente su utilización por parte de las empresas.

Luego de la crisis de 2001, las compañías pensaron en una compensación futura para ciertos trabajadores, para lo cual buscaron una herramienta más segura y que tuvieran la garantía de que los fondos son administrados por terceros siendo éstos independientes del patrimonio de la compañía.

Así surge la idea de constituir un fideicomiso, el cual puede conformarse de aportes del empleador, del empleado o ambos. La empresa contrata con el banco (fiduciario-administrador de los fondos) y se fijan las condiciones de cobro para los empleados.

En este caso, al igual que en los seguros de retiro, el cobro del beneficio puede estar supeditado a permanecer en la empresa una cantidad determinada de años. Esto no rige si es directamente el trabajador quien los contrata.

En materia fiscal, no existen normas especiales para estos fideicomisos, en consecuencia, la empresa puede deducirse en Ganancias lo que pague por sus empleados.

Mariano Thompson, consultor especializado en Planes de Pensiones, explicó que este beneficio fue creado con el objetivo de proveer un adecuado ingreso poslaboral, complementando la jubilación oficial, de modo de brindar protección económica en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente, premiar los años de servicio en la empresa y potenciar la capacidad de ahorro individual.

?A partir de la crisis argentina, las empresas comenzaron a buscar un vehículo de financiación más seguro, en el cual se pudiera controlar la composición de los portafolios, incluyendo la posibilidad de invertir los mismos en el exterior. Hoy, el Fideicomiso se presenta como la figura que mejor cumple con dichas condiciones?, enfatizó el especialista.

Ante este escenario de opciones previsionales, una vez que el trabajador conoce cuáles son las opciones, es importante tener en cuenta las ventajas y desventajas que ofrece cada modalidad.

Calcagno sostuvo que, en materia de depósitos convenidos, prácticamente no tiene injerencia el empleado. Así, explicó las ventajas y desventajas de las restantes modalidades:

Claves para elegir mejor

1. ¿Qué cobraré cuando me jubile?
Dependerá del sistema por el cual el trabajador se jubile -reparto y/o capitalización-. En el caso de la jubilación estatal, cuando el trabajador alcance la edad exigida para adquirir la condición de beneficiario, percibirá su jubilación como una renta vitalicia hasta el momento en que fallezca.

En cambio, si la jubilación proviene de una cuenta de capitalización en una AFJP, el beneficio dependerá del monto que logre acumular al momento del retiro, el cual deberá ser aplicado a la compra de un Retiro Programado o una Renta Vitalicia Previsional.

Al momento de jubilarse por una AFJP, el trabajador debe decidir como quiere percibir los ingresos jubilatorios. Las opciones son:

  • Renta Vitalicia Previsional (RVP)
    Es una modalidad de pago que se materializa a través de una Compañía de Seguros de Retiro. La AFJP, a la que el trabajador se encontraba afiliado, transferirá el fondo acumulado en la Cuenta de capitalización individual a la CI a la compañía de seguros que será ?propietaria? del fondo. Es decir, el jubilado ya no tendrá derechos sobre el mismo pero, a cambio, abonará al jubilado un monto mensual hasta el fallecimiento,
    en función de la expectativa de vida del mismo.
  • Retiro Programado (RP)
    Los fondos permanecen en la cuenta de capitalización individual del trabajador y se siguen capitalizando según las rentabilidades obtenidas por la AFJP a la que el jubilado se encuentra afiliado.

    El primer año, el monto mensual a percibir por el jubilado será igual al que hubiera obtenido con una RVP. Al comenzar el segundo año, se recalculará el monto a percibir como si recién se hubiera accedido a la misma.

    En este caso, y a diferencia de las RVP, cuando el fondo se agota, no se realizarán más pagos al titular. En cambio, al fallecimiento del jubilado, el monto restante en la CCI se considerará a efectos legales como herencia.

    Por lo tanto, el importe que cobrará dependerá del fondo que el trabajador ha llegado a acumular al momento de jubilarse.

2. Más invierto ¿más tengo?
Las decisiones que adopte ahora el trabajador condicionarán el ingreso futuro. Además la edad a partir de la cual decida constituir fondos adicionales también será un factor clave.

Así, por ejemplo, a los 35 años un hombre no tendría que aportar mensualmente más que su jubilación para lograr un ingreso futuro equivalente al 50% del último salario que cobre (vale aclarar que se supone una tasa de crecimiento del 2% anual).

En cambio, si esta decisión se adoptara a los 55 años, un hombre que perciba $200 de sueldo a esa edad, tendría que destinar un 35,6% de su sueldo a la constitución del fondo previsional, además de su jubilación.

En suma, cuanto antes se tomen las decisiones acertadas, mayores posibilidades existen de lograr alcanzar el standard de vida deseado para el futuro. No obstante, es innegable que la mejor cartera de opciones debe configurarse a medida de cada presupuesto económico, el nivel de riesgo que se busque asumir y, en definitiva, de las necesidades personales.

 
 
 
 
RÉGIMEN DE REPARTO RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN
Destino de los Aportes
Sus aportes financian en forma global los haberes del sistema, es decir que se distribuirán entre los jubilados actuales. Ante el fallecimiento de un afiliado, de no existir personas con derecho a la pensión por fallecimiento, los aportes hechos al Régimen de Reparto quedan en poder del Estado.

Sus aportes se acumulan en una cuanta individual a su nombre en una AFJP. Este dinero generará una rentabilidad que se acreditará en la cuenta y será reinvertida, aumentando la futura jubilación. El saldo acumulado en la cuenta será percibido por el afiliado a través de una prestación previsional conforme a la modalidad elegida al momento de su jubilación, o mediante un Retiro por Invalidez. En caso de fallecimiento del afiliado activo, jubilado o beneficiario de un retiro por invalidez, los derechohabientes enumerados por el art. 53 de la ley 24.241 tendrán derecho al goce de una pensión por fallecimiento. De no existir derechohabientes, se abonará el saldo de la Cuenta de Capitalización a los herederos del causante declarados judicialmente.

Modalidad de la Prestación
El Régimen de Reparto no contempla modalidades de percepción de las prestaciones, más que la conocida hasta el momento, que consiste en el cobro de una suma mensual. Usted podrá percibir las prestaciones que indica la Ley 24.241 optando por una de las siguientes modalidades:
. Retiro Programado: Modalidad acordada por el afiliado con su AFJP que consiste en una renta mensual cuyo valor se acuerda  anualmente.
. Retiro Fraccionario: Modalidad de cobro pactada con la AFJP sólo cuando el haber inicial de la prestación resulte inferior al 50% del equivalente a la máxima PBU.
. Renta Vitalicia Previsional: Modalidad contratada por el afiliado con una Compañía de Seguros de Retiro, siendo ésta responsable del pago de la prestación al afiliado o de la pensión por fallecimiento a sus derechohabientes.
Prestaciones que otorga cada Régimen
(adicionales a las comunes para ambos regímenes)

Usted recibirá la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) que cubre la contingencia de vejez. Esta prestación reconoce los años aportados al Régimen de Reparto con posterioridad a julio de 1994, y corresponde tanto a los jubilados por el Estado como a los de las AFJP. Los requisitos son los mismos que para obtener la PBU. El trabajador que opte por el Régimen de Reparto tendrá derecho (por el período que permanezca) a la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

 

Usted obtendrá la llamada Jubilación Ordinaria, cumpliendo el requisito de 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad para las mujeres. Esta prestación se financia con los fondos acumulados en su cuenta personal.
La Pensión por Fallecimiento es otro de los beneficios previsionales al cual acceden los derechohabientes del afiliado fallecido. En caso de no tener parientes con derecho a pensión, sus aportes al Régimen de Reparto quedan en manos del Estado. El Régimen de Capitalización también lo hace acreedor a la Pensión por Fallecimiento (según la regularidad de los aportes efectuados por los afiliados). Si no existen parientes con derecho a pensión, los fondos son recibidos por sus herederos.
Usted tendrá derecho también al Retiro por Invalidez, en caso que se incapacite física y/o intelectualmente. Si la invalidez fuera igual o superior al 66% de la capacidad laborativa, se presume que la incapacidad es total. En caso de no alcanzar a cumplir con los requisitos para obtener este beneficio (por ejemplo, no haber sido regular en el pago de sus aportes), el Régimen no le reconoce esta prestación. El Régimen de Capitalización también contempla esta prestación en los mismos términos (según los aportes efectuados por los afiliados). Pero en caso de no cumplir los requisitos mínimos de regularidad, la prestación se financiará exclusivamente con el saldo acumulado en la C.C.I.
El Régimen de Reparto no contempla el cobro de una Jubilación Anticipada. Podrá acceder a una Jubilación Anticipada antes de cumplir la edad establecida por Ley si con los fondos acumulados en su cuenta alcanza una Jubilación Ordinaria equivalente a estas dos alternativas:

*Igual o mayor al 50% del promedio de sus remuneraciones y/o rentas de referencia de los últimos 5 años.

*Igual o mayor a dos veces el importe de la máxima P.B.U.

En este Régimen, no es posible retirar monto alguno que no sea el cobro de la jubilación, mes a mes. También será posible, al momento de recibir su Beneficio, que usted retire de su cuenta determinada cantidad de dinero por única vez, y utilizarlo para el fin que desee, si con el remanente alcanza las siguientes opciones:

 *Una prestación equivalente al 70% del promedio de sus remuneraciones y/o rentas de referencia de los últimos 5 años.

*Una prestación equivalente a 3 veces la máxima P.B.U. El monto máximo que podrá retirar será igual a 500 veces el importe de la máxima Prestación Básica Universal.

No está contemplada la posibilidad de efectuar Depósitos Convenidos. Su empleador o cualquier persona física o jurídica podrán realizar Depósitos Convenidos en su cuenta individual.
El afiliado no puede realizar cambios, dentro del mismo régimen, respecto al manejo de sus aportes en busca de una mayor rentabilidad o un mejor servicio. Como consecuencia de la Reforma Previsional los afiliados podrán optar por cambiar de régimen una vez cada 5 (CINCO) años. El cambio de AFJP podrá realizarlo hasta dos veces por año. Para ello el afiliado debe necesariamente registrar en la AFJP que abandona como mínimo cuatro aportes obligatorios o el cobro de cuatro pagos por retiro programado o fraccionario. Como consecuencia de la Reforma Previsional los afiliados podrán optar por cambiar de régimen una vez cada 5 (CINCO) años.
No está contemplada la posibilidad de efectuar Imposiciones Voluntarias. Usted podrá aumentar el fondo de su cuenta efectuando Imposiciones Voluntarias para incrementar la futura jubilación o anticiparla. Dichos aportes le permitirán reducir el impuesto a las Ganancias porque se deducen de su base imponible.

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Palabras Clave: Reparto | Afjp | Jubilación | Retiro | Seguro
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