A la hora de decidir bajo que forma jurídica encarar un emprendimiento surgen las dudas de la conveniencia de desarrollar la actividad como explotación unipersonal (persona física) o como una sociedad de capital (SA O SRL).
Los dos aspectos fundamentales a considerar son :Responsabilidad patrimonial e incidencia de impuestos
Responsabilidad patrimonial: Las SRL Y SA limitan el riesgo patrimonial al aporte de sus socios mientras que en el caso de operar como persona física se pone en riesgo todo el patrimonio personal.
Existen excepciones en el caso de las sociedades donde la responsabilidad penal de los directores, ya sea por cuestiones tributarias o de otra índole, puede dar lugar a que la justicia ataque su patrimonio personal.
Para ser directores o gerentes no es imprescindible ser socios, y los socios que no forman parte de la dirección quedan a salvo de delitos como los alcanzados por la ley penal tributaria. De manera que se puede ser socio sin ser responsable penal o patrimonialmente en forma personal , del mismo modo que se puede ser responsable en ambos ámbitos, sin ser socio.
Impuestos:
-Impuesto a las Ganancias: para las personas físicas la tasa del impuesto es progresiva y escalonada, de manera que para cada escalón de ganancias, se paga una tasa cada vez más alta.También las personas físicas gozan de un mínimo no imponible y de cargas de familia por sus familiares directos y en ciertos casos se agrega una deducción especial de acuerdo a la categoría de que se trate.
La tasa del impuesto es, para las sociedades, siempre del 35% sobre las utilidades netas, en tanto que para las personas físicas una vez deducidos los mínimos no imponibles aplicables, se calcula el impuesto según la escala citada. Por ejemplo: para una ganancia neta de $ 100.000.- una sociedad pagará $ 35000 de impuesto, y una persona física de aproximadamente $ 26.500 dependiendo sus deducciones personales Es importante tener en cuenta los honorarios que pagan las sociedades a sus socios. En este rubro existen topes legales a considerar, y su análisis no es tan sencillo. A cada director de una S.A. se le pueden asignar $ 12.500 por año, que la empresa deduce como gasto y por lo tanto se libra de pagar el 35% de dicho monto, que el director deberá declararlo en su liquidación personal de impuesto sujeta a tasa progresiva. Pero también pueden asignarse como honorarios de directores hasta el 25% de las utilidades contables, que pueden distribuírse del modo en que se desee. De ambos topes puede tomarse el mayor. Dado que el 25% señalado es sobre utilidades contables y no impositivas, y que las primeras pueden ser mayores que las segundas, la diferencia no habrá tributado el impuesto, por lo tanto cada director debe declarar ese excedente no alcanzado como ganancia gravada, mientras que la parte de sus honorarios que sí tributó en cabeza de la sociedad, será no computable en su declaración
-Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: la tasa es del 1% sobre el activo afectado a la actividad de que se trate, con independencia del pasivo. Este impuesto es a cuenta del impuesto a las ganancias, y se aplica tanto para sociedades como para personas que desarrollen actividad empresaria en forma individual y existe un mínimo de $ 200.000. ( quienes no alcancen ese monto de activo, quedan fuera del impuesto, pero quienes lo excedan, pagan sobre el total).
-Impuestos a los bienes Personales :se grava el activo de las personas físicas sin tomar en cuenta el pasivo, excepto que se trate de deudas provenientes de la casa habitación. Hay un mínimo no imponible de $ 102.300.-. La tasa es del 0,5% si el monto no excede los $ 200.000.-, y si excede ese monto, deberá pagar el 0,75% del total, aunque el mínimo no imponible siempre resulta exento. Una persona física que tenga una actividad empresaria, pagará también este impuesto sobre el patrimonio afectado a tal actividad (y no sobre el activo únicamente). También corresponde tributar este impuesto sobre la tenencia de acciones o de cuotas partes societarias, aunque en este caso el tributo es abonado por las sociedades bajo la figura del responsable sustituto o sea paga la sociedad pero por cuenta y orden del individuo y se paga por el valor de la tenencia según la declaración jurada de la sociedad.
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