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| El certificado que valida datos de importadores se solicitará vía web |
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| Desde el 1º de junio los contribuyentes deberán tramitar la obtención del comprobante en el sitio de la AFIP para evitar percepciones en Ganancias e IVA | |
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Ante la necesidad de optimizar el trámite de obtención del Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI) la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó y reunió en un sólo cuerpo normativo las obligaciones a cumplir por los responsables alcanzados a partir de junio próximo. El nuevo marco legal se dio a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial de la resolución general (AFIP) 2238
El CVDI, además de certificar los datos relevantes, permite tener un trato diferencial respecto a las percepciones en el Impuesto al Valor Agregado y en Ganancias que sufren quienes no lo posean o quienes no acrediten estar excluídos de su presentación.
Condiciones La resolución aclara que podrán solicitar el CVDI aquellos responsables inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores a fin de quedar exlcluídos de la aplicación de las mencionadas percepciones en IVA y Ganancias.
Respecto a quienes están excluídos de solicitar el certificado, se establece que no podrán tramitar su obtención quienes hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos de evasión. En el caso de personas jurídicas, se aplica a sus directivos.
Se detallan, a continuación, los requisitos que deben cumplirse al momento de solicitar el certificado:
- Tener actualizada la información respecto a la actividad económica que se realiza y el domicilio fiscal.
- Haber presentado las declaraciones juradas de IVA y Seguridad Social de los últimos 12 meses.
- No registrar deuda líquida y exigible con la AFIP.
- Estar incluído en el Registro de Importadores y Exportadores.
- Tener el CAI vigente a la fecha de solicitud.
Las solicitudes de CVDI se tramitarán mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la AFIP. El certificado tendrá una vigencia de un año a partír de su publicación en la mencionada página web.
Procedimiento automático El organismo fiscal a fin de determinar la procedencia del otorgamiento del CVDI aplica un cálculo automático que relaciona, entre otros, los siguientes datos consignados en las declaraciones juradas de IVA:
- Débito y crédito fiscal del período analizado.
- Operaciones exentas y no gravadas.
- Compras de bienes de uso.
- Exportaciones netas.
Asimismo, la AFIP podrá verificar y fiscalizar a los contribuyentes cuando lo considere conveniente para ampliar la información presentada.
Régimen de percepciones Respecto a los pago a cuenta, las importaciones efectuadas por quienes no posean el CVDI estarán sujetas a las siguientes percepciones:
- 20% en IVA, sobre la base imponible del impuesto en el momento de la importación. Se reduce al 10% cuando se trata de bienes sujetos a alícuota diferencial.
- 6% en Ganancias, sobre la mencionada base imponible.
Hernán Gilardo de Infobae
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CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES ? RESOLUCION GENERAL 591 AFIP - CVDI
OBJETIVO
La validación de datos de importadores tiene como objetivo instrumentar un adecuado control de los responsables intervinientes en las operaciones en que se negocien bienes importados.
A partir del 1 de junio de 2007 la solicitud de los Certificados de Validación de Datos de Importadores deberá realizarse teniendo en cuenta lo establecido mediante la Resolución General N° 2.238 AFIP (*)
RESOLUCION GENERAL 591 AFIP
SUJETO
Sujetos inscriptos o que se inscriban como importadores en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas ?ya sean personas físicas, personas jurídicas, uniones transitorias de empresas, agrupamiento de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones o cualquier otro tipo de ente que no revista legalmente el carácter de persona jurídica-.
ELEMENTOS A PRESENTAR Y REQUISITOS
- Presentar en la Dirección General Impositiva en la que encuentren inscriptos, los siguientes elementos acompañados de una nota modelo que constan en los Anexos IV, V y VI de la R.G.N° 591/99:
- Fotocopia del estatuto o contrato social, autenticada por Escribano Público.
- Fotocopia del título de propiedad del inmueble o del contrato de locación, correspondiente al domicilio fiscal declarado, autenticada por Escribano Público. De no poseerse título de propiedad, el contrato de locación deberá acompañarse con fotocopia de alguno de los siguientes elementos, en los que debe figurar el nombre y el apellido o denominación y el domicilio:
1-Extractos bancarios de los últimos 3 meses anteriores a la fecha de solicitud.
2-Tres (3) últimas facturas de un servicio público.
3-Certificado de habilitación municipal.
4-Resúmenes de tarjetas de crédito, de los últimos 3 meses anteriores a la fecha de solicitud.
- Fotocopia del formulario de declaración jurada N° 561, de corresponder.
- Fotocopia del último formulario de inscripción y/o de modificación de datos.
- Manifestación de bienes y deudas a la fecha de cierre del último ejercicio comercial o año calendario, elaborada en nota que respete el modelo incorporado como Anexo de la norma y esté certificada por contador público. En el caso de persona física, la manifestación requerida puede ser sustituida, con excepción de las deudas, por copia de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales del último período fiscal vencido.
- Nómina de los 5 mayores proveedores y los 10 mayores clientes en función del monto de compras y ventas efectuadas en los últimos 12 meses anteriores a la solicitud.
- Nómina de los componentes y autoridades de la empresa, adjuntando fotocopia de sus respectivos documentos de identidad. Respecto de los socios con responsabilidad ilimitada, deberá acompañarse además su manifestación de bienes y deudas.
- Fotocopias del poder ante la Dirección General Impositiva y/o la Dirección General de Aduanas, de la constancia o tarjeta que acredite la asignación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L), y del documento de identidad del apoderado que intervenga en la solicitud, con domicilio actualizado.
- Haber presentado ante este Organismo las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado y, en su caso, de los Recursos de la Seguridad Social, de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la solicitud del ?C.V.D.I.?, así como las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, y cuando corresponda, del Impuesto sobre los Bienes Personales y/o del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, del último período fiscal vencido.
PRODUCTO
Un sistema de identificación de importadores, exteriorizado en un certificado de validación de datos de importadores.
EFECTO
La obtención del C.V.D.I permitirá la aplicación de las alícuotas establecidas por las Resoluciones Generales N° 3431 (DGI) y N° 3543 (DGI), quedando excluidas de las alícuotas sustitutivas establecidas en el art.10 de la R.G.N° 591/99 (AFIP).
TIEMPO APROXIMADO DE FINALIZACION
Entre los 10 y 35 días hábiles administrativos.
CRONOGRAMA
FECHA PLAZOS PARA RETIRAR EL CERTIFICADO
O COMUNICAR RESOLUCION DENEGATORIA
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IMPORTADORES YA INSCRIPTOS
Presentación solicitud o cumplimiento del requerimiento, s/caso administrativos dentro de los 35 días hábiles.
NUEVOS INCRIPTOS
Presentación solicitud o cumplimiento del requerimiento, s/caso administrativos dentro de los 10 días hábiles.
DISCONFORMIDADES
Dentro de los 10 días hábiles de comunicado el rechazo o cumplimiento del requerimiento, s/caso administrativos dentro de los 20 días hábiles.
RESOLUCIONES GENERALES VINCULADAS
Resolución General AFIP N°591/99 - Boletín Oficial del 18/5/99
Resolución General AFIP N° 609/99 - Boletín Oficial del 03/6/99
Resolución General AFIP N° 668/99 - Boletín Oficial del 31/8/99
Resolución General AFIP N° 860/00 - Boletín Oficial del 16/6/00
FORMULARIOS INVOLUCRADOS
-Certificado de Validación de Datos de Importadores.
-Solicitud del C.V.D.I. para personas físicas (Anexo IV R.G.591/99).
-Solicitud del C.V.D.I. para personas jurídicas, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones o cualquier otro tipo de ente que no revista legalmente el carácter de persona jurídica (Anexo V R.G.591/99).
-Solicitud del C.V.D.I. para apoderados (Anexo VI R.G.591/99).
-Declaración de bienes y deudas (Anexo VII R.G.591/99).
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