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ALQUILERES: SU TRATAMIENTO ANTE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
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Modificada el 06/06/2008

Locatario

Destino

Inferiores o iguales a $ 1.500

Superiores a $ 1.500

a)

Persona fisica

Casa-habitacion del locatario y su familia

Exento

Exento

a)

Persona fisica

Casa-habitacion de persona distinta del locatario

Exento

Gravado

Que no sea unico destino el de casa-habitacion

a)

Persona juridica/Resto de sujetos

Casa-habitacion de cualquier sujeto

Exento

Gravado

c)

Estado Nacional y las Provincias, entre otros

Cualquiera

Exento

Exento

b)

Persona fisica/Persona juridica/Resto de sujetos

Actividad agropecuaria

Exento

Exento

d)

Persona fisica/Persona juridica/Resto de sujetos

Resto de locaciones, excepto a)

Exento

Gravado

e)

Persona fisica/Persona juridica/Resto de sujetos

Para conferencias, reuniones y fiestas, entre otras [art. 3, inc. e), pto. 18]

Gravado

Gravado

Esperamos su consulta; http://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-36772677-_JM

Palabras Clave: Alquileres | Iva | Alquiler Vivienda | Alquiler Comercio | Impuestos
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