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ALQUILERES. SU TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
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Modificada el 06/06/2008

LOCACION DE INMUEBLES: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. DIFERENCIAS ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

* Alicuota aplicable: en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, 3%; en la Provincia de Buenos Aires, 3,50%.

* Cantidad de unidades/propiedades exentas o no alcanzadas por el impuesto: en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, 2 (exentas); en la Provincia de Buenos Aires, 2 (no alcanzadas).

* En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires existe limite en el valor de la locacion ($ 1.200) para la consideracion de la procedencia de la exencion; en la Provincia de Buenos Aires, no.

* En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires la exencion en el impuesto por la locacion de hasta dos unidades rige para cualquier tipo de propietario, mientras que en la Provincia de Buenos Aires no se encuentran incluidas las sociedades y empresas inscriptas en el Registro Publico de Comercio, en el beneficio de considerar que la locacion de hasta dos propiedades no se encuentra alcanzada por el impuesto.

* En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires la exencion se limita a unidades de vivienda, mientras que en la Provincia de Buenos Aires el concepto es mucho mas amplio al referirse a propiedades.

Esperamos su consulta; http://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-36772677-_JM

Palabras Clave: Alquileres | Ingresos Brutos | Impuestos | Contador | Estudio Contable
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