ALQUILERES: REGIMEN
DE RETENCION RESOLUCION GENERAL (AFIP) 830 (IMPUESTO A LAS GANANCIAS)
El articulo 1 y el punto b) del Anexo II de la
resolución general (AFIP) 830 establecen que los ingresos provenientes de los alquileres o
arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, sus ajustes, intereses y
actualizaciones, siempre que correspondan a beneficiarios del pais, quedaran
sujetos al regimen de retencion del impuesto a las ganancias.
Obligados a
realizar la retencion:
Respecto de las personas fisicas locadoras, solo
estaran obligados a actuar como agentes de retencion cuando realicen pagos como
consecuencia de su actividad empresarial o de servicio.
Pasibles de retencion:.
Condominio de
propietarios:
Es el sujeto obligado a inscribirse en el impuesto al
valor agregado cuando se trata de un inmueble que posee mas de un propietario.
Es una figura que se encuentra alcanzada solo por el impuesto al valor
agregado, siendo que los ingresos obtenidos por el condominio deben ser
declarados en el impuesto a las ganancias por cada uno de los condominos. Por
supuesto que la retencion sigue la misma suerte que el principal; Â el artÃculo 8 de la resolucion general (AFIP)
830, dice que en aquellos casos en los que se realicen pagos a varios
beneficiarios en forma global, la retencion se practicara individualmente a
cada sujeto.
Para beneficiarios inscriptos en el impuesto a las
ganancias, cuando resultare un importe a retener inferior a $ 20, no
correspondera retencion. Para beneficiarios no inscriptos, el importe se elevara
a $ 100 cuando se trate de inmuebles urbanos.
AlÃcuotas:
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Regimen
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Conceptos
sujetos a retencion
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Porcentaje a
retener
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Monto no sujeto
a retencion
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Inscriptos
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No inscriptos
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Inscriptos (a)
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23
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Anexo II, inc. B) ("Alquileres o arrendamientos de
inmuebles")
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6%
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28%
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$ 1.200
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(a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos,
no correspondera considerar monto no sujeto a retencion
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Esperamos su consulta; http://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-36772677-_JM
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