El Gobierno anunció la semana pasada una serie de cambios en el sistema previsional que incluirán, como reforma fundamental, la libre opción entre los sistemas de AFJP y reparto.
Decisiones
A pesar de la importancia que tiene el cambio para los asalariados, la información no abunda y son muchos los trabajadores en relación de dependencia que se preguntan qué deben hacer y cuál es el sistema por el que les conviene optar.
En la mayoría de los casos, resultará conveniente efectuar aportes al sistema de capitalización hasta cierta edad, y luego pasarse al sistema de reparto".
"El afiliado entonces contará con ambas jubilaciones aprovechando al máximo las potencialidades de cada uno de los regímenes", precisan los especialistas.
De esta manera, un asalariado con alrededor de 15 años de prestaciones en cada sistema lograría una jubilación equivalente al 77% del sueldo.
Para el mismo caso, si sólo aportara al sistema de reparto, el beneficio sería de 71%. Por último, contribuyendo exclusivamente a una AFJP, la jubilación representaría el 64% del salario.
Ventajas
Tal como lo explican los consultores, la ventaja para quien aporte a los dos sistemas tiene que ver con el hecho de que, bajo el régimen de capitalización, los aportes efectuados en los primeros años capitalizan intereses por varias décadas.
De esta manera se justifica la elección del sistema privado para los aportes del inicio laboral, dado que "el efecto de capitalización es muy importante y el beneficio consecuente superará entonces el valor que prometería el sistema de reparto".
Sin embargo, esta relación se invierte cuando el trabajador se acerca a la edad de retiro. A medida que aumentan los años de aporte, "el efecto de los intereses es menor y el beneficio que promete el régimen de reparto pasa a superar al privado".
"La edad a la que conviene pasarse no es uniforme. Depende de la condición del afiliado y es posible que las variables cambien en el tiempo",
No obstante, existen una serie de factores que conviene tener en cuenta a la hora de determinar el momento ideal para el cambio. Esas variables son las que figuran en el siguiente cuadro.
Cómo funciona el sistema
Los especialistas explican que con cada año de aportes el empleado "va comprando una porción de la jubilación y el beneficio final será la suma de esas partes".
"Esto es así tanto en capitalización o reparto. Por lo tanto, lo recomendable será efectuar el análisis periódicamente y tomar la decisión más conveniente con los elementos de juicio de ese momento", recomiendan.
De acuerdo con las estimaciones de Mesquida y asociados, tomando en cuenta el marco legal actual y una serie de supuestos técnicos y económicos razonables, el siguiente gráfico muestra el beneficio "comprado" por cada año de aporte según la edad en la que se realiza la contribución:
A su vez, en el siguiente cuadro se muestra el beneficio comparativo según las opciones planteadas para un trabajador varón casado que ingresa al mercado laboral a los 25 años.

Cambios
De acuerdo con la información oficial, la nueva ley establecerá una apertura de 180 días para que todos los trabajadores, sin límite de edad, puedan elegir el régimen de capitalización público o privado.
Tras esta oportunidad inicial, la reforma establece una reapertura periódica -cada cinco años- para que los empleados evalúen el rendimiento de su opción y decidan si quieren cambiarse a uno u otro sitema previsional.
Ya en el funcionamiento normal, la libre opción jubilatoria llegará hasta los 55 años en el caso de los hombres y de 50 años para las mujeres.
Otra modificación clave tiene que ver con los empleados indecisos. Se trata de más de 50.000 trabajadores que ingresan al empleo de manera mensual y, al no optar por ningún sistema en particular son inscriptos automáticamente en una AFJP.
Con la nueva normativa, estos empleados quedarían en el sistema público hasta que confirmen esta alternativa o expresen su voluntad de cambiar.
El proyecto oficial contempla además una reducción de los costos de administración. En este sentido, la iniciativa establece que estas deducciones sobre el ingreso del trabajador no podrán superar el 1% del salario.
Al mismo tiempo, el proyecto mutualiza los costos de invalidez y fallecimiento e impide que corran por cuenta de los empleados, como sucede actualmente.
Luis Lozano
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